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Nueva obligación en materia Societaria.

  • epeinado
  • 18 sept 2025
  • 3 Min. de lectura

No solo las Sociedades Mercantiles sino también las Asociaciones y Sociedades Civiles están obligadas a identificar al [1]Beneficiario Controlador., en este artículo te compartimos en que consiste la nueva obligación en materia societaria que refiere la Ley LFPIORPI.

El pasado [1]16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, reforma a la [2]Ley Federal para la prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, donde entre otras cosas, se establece una obligación más para las sociedades mercantiles, pero también a las asociaciones y sociedades civiles.

 

Es importante mencionar que esta obligación a la que hago alusión, no corresponde a la Obligación Fiscal, sino de una Obligación que habrá de realizarse ante la Secretaría de Economía para el caso de las Sociedades Mercantiles y ante las entidades federativas para el caso de las Asociaciones y Sociedades Civiles, sí, así como existe la obligación de publicar la estructura societaria en el caso de las sociedades mercantiles en la Secretaría de Economía, esta es una nueva obligación que toda sociedad mercantil debe atender en nuestro país.

 

Los artículos 33 Bis, 33 Ter, y 33 Quáter tienen sustento legal respecto a dicha obligación, ya sea desde su constitución, y en su caso en la transmisión de acciones y/o partes sociales (cambios de control accionario).

 

¿Qué porcentaje es el considerado para determinar como Beneficiario Controlador?.

 

El artículo 3º fracción III inciso b) letra numerales ii) y iii) de la Ley LFPIORPI refiere a quienes mantienen la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente ejercer el voto respecto de más del veinticinco por ciento del capital social, o quienes dirijan, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma.

 

En este sentido como Abogados especializados en derecho empresarial, nuestra recomendación será el dar cumplimiento a la obligación societaria, toda vez que el artículo 54 fracción II del mismo ordenamiento jurídico nos habla de la sanción el incumplimiento a la misma que va de 2000 a 10,000 veces el valor diario de la UMA., es decir de aproximadamente $226,280.00 a $1,131,400.00

 


No omito informar que en la consulta realizada por Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C. a la Secretaría de Economía, se confirma que el cumplimiento de identificar al Beneficiario Controlador se da dentro de la publicación “aviso de inscripción con la estructura vigente” de manera automática cuando se identifican socio (s), accionista (s) poseedores del 25% a más de la estructura societaria y en el caso de las entidades federativas (asociaciones y sociedades civiles), habremos de estar atentos a las publicaciones que se realicen en el periódico oficial de cada uno de ellas a fin de conocer las disposiciones correspondientes., sin duda poco a poco consideramos crecerá la cultura de cumplimiento societario.

 

Algunas reflexiones que habremos de considerar dado que hay muchas lagunas al respecto, son las siguientes:

 

1.        ¿Qué pasa realmente cuando un tercero “no socio” es realmente el Beneficiario controlador y no se lleva a cabo la identificación?.

2.        El Sistema de Administración Tributaria (SAT) contempla solo la opción de señalar o identificar a un solo Beneficiario Controlador, pero ¿Qué sucede entonces si la Ley Federal para la prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita obliga a identificar a aquellos que poseen el 25% o más, es decir 4, 3, 2 accionistas o socios, o quienes dirijan directa o indirectamente la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma.?.

 

Evita sanciones, ante incumplimiento de avisos de identificar al beneficiario controlador, en Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C., estamos para asesorarte en todo tipo de publicaciones ante el Sistema de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía y cumplimiento de Obligaciones societarias., contáctanos.

 

Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

Socio Director de Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C.

+52 (664) 2075171

 +52 (664) 7304855



 
 
 

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