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¿Nulidad de Asambleas de Sociedades Mercantiles?.

En el presente artículo te comparto una de las alternativas que tienes como accionista/socio de una sociedad mercantil, para hacer valer los estatutos sociales.

Autor.-Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

Estimado Lector:

En los últimos meses me he encontrado con clientes que han recurrido a CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C., para que revisemos su situación societaria, es decir en varios de ellos son socios, accionistas de sociedades mercantiles y que nunca han recibido un informe o estado financiero para conocer el estatus actual de la sociedad, ¿te ha ocurrido? ¿O estás viviendo dicha situación?.

Se ha “celebrado” una asamblea general de socios o accionistas, ¿sin haber estado presente y sólo te pasaron a firmar el acta de asamblea?, es decir llevaron a cabo una asamblea de las que conocemos como escritorio? Te pidieron que cedieras tus acciones, parte social con engaños, ¿presionado o simplemente te dijeron firma el contrato y te pagaremos a valor nominal tus acciones o parte social? ¿Los socios y/o accionistas te indican que ya no te quieren en la sociedad y que vas a salir de la misma?.

En el presente artículo te hablaré acerca de una de las opciones legales y propiamente tenemos la nulidad de las asambleas., toma en consideración que el factor tiempo es de gran valor para cualquier decisión que vayas a tomar al respecto. De entrada para poder accionar legalmente, debes tener a la mano el título accionario o el certificado de partes y acreditar con ello, el interés legítimo de la acción legal (en caso de que no te lo hayan entregado, requiérelo al administrador único o gerente administrador según sea el caso de tu sociedad).

La nulidad de asambleas como tal, está contemplada en la Ley General de Sociedades Mercantiles, pero también en el Código de Comerio y supletoriamente podremos aplicar el Código Civil Federal, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles., para ello, podemos identificar que existen diversos términos legales para hacer valer una nulidad de una asamblea, y encontramos supuestos desde los seis meses hasta los 5 años para hacer valer una nulidad de asamblea, habrá que identificar, conocer estudiar el tipo de variable que se ha presentado en el caso concreto para determinar tal situación, lo que sí puedo decir es que como accionista y/o socio existen alternativas legales para hacer que tanto los estatutos como la Ley General de sociedades Mercantiles y ordenamientos supletorios, se apliquen en beneficio de la sociedad.

No olvides que las sociedades tienen un fin lícito que buscan hacer negocio, y lo que menos persiguen son desgastes económicos, litigios que no les permiten avanzar en la operatividad y estrategia comercial., de ahí que la recomendación siempre es y será que previo a llevar a cabo una asamblea, se asesore ya sea el administrador único, el gerente administrador, el consejo de administración según sea el caso, en un experto en materia societaria corporativa, para evitar incurrir en objeciones, incluso en litigios de nulidades que no les permitan de manera civilizada, pero también amigable, buscando siempre cumplir y hacer cumplir los estatutos mismos que desde un inicio marcaron la pauta los mismos socios fundadores.

Por tanto, en CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C., estamos para servirte en materia litigiosa en temas de nulidad de asambleas, pero también para que preventivamente podamos asesorarte desde la convocatoria, hasta la celebración de la asamblea misma de manera presencial junto a todos los accionistas/socios y/o consejo de administración.


Para mayor Información y asesoría en materia societaria-corporativa, consúltanos.


Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

Socio de CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C.

Tel de Oficina.-(663) 3220034

Móvil.-(664) 7304855



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