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Pagos Digitales; nuevos retos para el sector empresarial.

hace 23 minutos
5 min de lectura

En este boletín analizaremos y realizaremos una reflexión, en cuanto a la nueva Iniciativa de Ley propuesto por el Ejecutivo Federal, donde se busca que ciertos sectores estratégicos establecer como única forma de pago, la forma digital y electrónica.

El pasado 9 de septiembre de 2026, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos[1], desde una perspectiva de análisis jurídico analizaremos el grado de control que el Estado busca ejercer sobre las operaciones económicas que sean catalogadas como “estratégicas”, la tensión normativa esto genera frente al régimen de prevención de lavado de dinero ya vigente en México, y la posible vulneración a la libertad de comercio de un sector determinado de la población: las personas adultas mayores, que puede ocasionar un impacto negativo para las empresas en México.


EL CONTROL SOBRE LAS OPERACIONES CATALOGADAS COMO “ESTRATÉGICAS”.


El artículo 13 de la Iniciativa[2] otorga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) la facultad de determinar, cuáles son los sectores estratégicos y las actividades relevantes en los que la aceptación de Medios de Pago Digitales y Electrónicos serán la única forma de pago admisible (resulta importante mencionar que, aunque el propio Gobierno Federal ha determinado como [3]Sectores Estratégicos: El Automotriz, Eléctrico-Electrónico, Energético, Maquila y naves industriales, Transporte y logística, Turismo, Aeroespacial, Minero-Metalúrgico, Telecomunicaciones), habremos de estar atentos de aprobarse dicho ordenamiento jurídico, sobre el pronunciamiento que realice la SHCP, conforme lo dispone el artículo Tercero Transitorio dentro de los siguientes quince días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto.


Lo anterior implica que la Ley no delimita en su propio texto qué actividades económicas quedarán sujetas a la prohibición de recibir efectivo, sino que delega esta decisión a una autoridad administrativa. Para el Empresario y para la Persona Usuaria, la consecuencia jurídica es la misma: una vez que una actividad sea catalogada como “estratégica”, el efectivo dejará de constituir un medio de pago admisible, salvo que se actualice una “Contingencia” en los términos del artículo 2, fracción II[4], de la Iniciativa.


RELACIÓN CON LFPIORPI: DOS REGÍMENES SOBRE EL USO DEL EFECTIVO.


El orden jurídico mexicano ya contempla un régimen que restringe el uso de efectivo con una finalidad específica y delimitada: la prevención del lavado de dinero. El artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)[5]  prohíbe liquidar o pagar en efectivo, por encima de montos concretos expresados en Unidades de Medida y Actualización (UMA).  

El contraste entre ambos regímenes resulta ilustrativo. La LFPIORPI fija los montos y las actividades restringidas directamente en el texto de la ley, con un fin expreso y delimitado. La Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, por el contrario, no fija actividades ni montos en sus artículos, sino que los remite a una determinación administrativa, sin que el texto legal precise el criterio conforme al cual una actividad puede catalogarse como “estratégica”.

Lo anterior plantea diversas interrogantes para el sector empresarial: ¿qué ocurrirá si una actividad ya sujeta a los umbrales de la LFPIORPI es, adicionalmente, catalogada como “estratégica”?; si ambos regímenes habrán de coexistir sin contradicción, o si el nuevo esquema tendrá por efecto crear una reforma en el ordenamiento jurídico de la prevención de lavado de dinero para crear una  restricción completa al uso de efectivo que ya se tiene regulado mediante topes claros y justificación específica.

La falta de una articulación expresa constituye un factor de incertidumbre jurídica y un riesgo de controversia para los sujetos obligados.


EL IMPACTO DE LA LEY EN LOS DERECHOS DE ADULTOS MAYORES.

De acuerdo con las proyecciones más recientes del Consejo Nacional de Población[6], en México existen 17,121,580 personas adultas mayores, equivalentes al 12.8% de la población total del país; es decir, más de uno de cada diez habitantes.


La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH), elaborada por el INEGI, muestra que el acceso a internet disminuye considerablemente conforme aumenta la edad. La edición más reciente de la encuesta, publicada en 2026[7], confirma esta brecha. El uso de internet alcanzó el 57.8% entre las personas de 65 a 74 años y apenas el 30% entre quienes tienen 75 años o más.

Resulta relevante si determinadas actividades cotidianas, como el pago de servicios, la compra de bienes, el pago de una renta o la realización de trámites, fueran consideradas “estratégicas” y únicamente pudieran realizarse mediante Medios de Pago Digitales y Electrónicos. En ese supuesto, una parte importante de las personas adultas mayores podría enfrentar dificultades para realizar legalmente dichas operaciones. En consecuencia, la medida podría generar una barrera de acceso que afecte de manera desproporcionada a las personas adultas mayores, así como a quienes viven en zonas rurales o carecen de conectividad y competencias digitales, lo que podría plantear un problema de vulneración de derechos y una discriminación indirecta.

Lo anterior podría generar una afectación directa en los ingresos del sector empresarial cuyo establecimiento sea catalogado como “estratégico”, al limitar las operaciones comerciales con determinado sector de consumidores. En este sentido, la medida no solo podría incidir en los derechos de los consumidores, sino también en los ingresos de los empresarios, quienes estarían obligados a adecuar sus operaciones y medio de pago a las modificaciones establecidas en este ordenamiento jurídico.


RECOMENDACIONES PARA EL EMPRESARIO.

Ante este posible escenario, recomendamos al sector empresarial lo siguiente:

1.    Identificar como perciben actualmente sus pagos y qué porcentaje de sus operaciones depende del efectivo. Esto permitirá conocer con anticipación el nivel de adaptación que podría requerirse.

2.    Revisar la infraestructura disponible para recibir transferencias, tarjetas, códigos QR y otros medios digitales, así como verificar que los sistemas de facturación, cobranza y conciliación bancaria permitan mantener un adecuado control de las operaciones.

  1. Para las PYMES, recomendamos además conservar y organizar adecuadamente la información generada por sus operaciones digitales, considerando que la propia iniciativa reconoce el valor de estos registros para acreditar la actividad económica y facilitar la evaluación para acceder a financiamiento.


La propuesta desde nuestra óptica jurídica, representa un cambio potencialmente relevante para el sector empresarial porque no se limita a promover el uso de pagos digitales a manera de recomendación, sino que algunas empresas tendrían que llegar a operar bajo un esquema en que el pago digital sea el único método admisible, la anticipación y preparación de tu empresa es fundamental para su correcta operación.


En Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California podemos acompañar a su empresa en la preparación y adaptación ante los posibles cambios derivados de esta iniciativa.



E.D. Ana Paola Aguiñaga Núñez

Practicante en Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C.

Coautor



Mtro. Eleazar Peinado Velarde

Socio Director de Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C.

 Coautor

+52 664 7304855 y +52 664 2075171

[2] Ídem nota 1, artículo 13.

[4] Ídem nota 1, artículo 2, fracción II.

 

 
 
 

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