Restricción Educativa y Uso responsable de dispositivos digitales en Aulas.
En este boletín, te compartimos algunos puntos claves que debes tomar en consideración respecto al acuerdo publicado por la Secretaría de Educación Público respecto a la restricción de uso de dispositivos digitales en las Aulas.
El día martes 22 de septiembre fue publicado en el [1]Diario Oficial de la Federación el acuerdo número 09/09/2026 por la Secretaría de Educación Pública, cuyo acuerdo busca garantizar los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la interacción, uso responsable y seguro de los dispositivos digitales personales, así como de tecnologías de aprendizaje en las escuelas públicas y particulares del Sistema Educativo Nacional.

El acuerdo entrará en vigor el día 03 de noviembre de 2026, sin embargo a partir del día de hoy 23 de septiembre de 2026, las Autoridades Educativas Federales, Estatales y de la Ciudad de México y demás autoridades competentes iniciarán un proceso de asambleas con madres y padres de familia, personas tutoras y demás integrantes de sus comunidades educativas para la información, difusión, apropiación, implementación y construcción de acuerdos respecto de las condiciones y prácticas contenidas en el acuerdo.
Asimismo, es importante considerar que las Autoridades Educativas del Estado dentro de los 180 días naturales posteriores a que entre en vigor, es decir a partir del día 04 de noviembre de 2026, deberán emitir o armonizar los instrumentos jurídicos que correspondan.
Es importante tomar en consideración lo siguiente:

En los niveles de educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, se establece la restricción del uso de teléfonos celulares, dispositivos inteligentes y electrónicos personales para las niñas, niños y adolescentes estudiantes, durante toda la jornada escolar, por lo que sólo podrán utilizarse para fines educativos previamente programados, esto es, que su uso debe tener una intencionalidad pedagógica, bajo la orientación de las y los docentes; asimismo, también se podrán utilizar en casos de emergencias personales, por motivos de discapacidad, accesibilidad, inclusión, necesidades de salud o atendiendo a las necesidades particulares y extraordinarias de las comunidades educativas.

En el tipo educativo medio superior, se fomentará el uso responsable y seguro de teléfonos celulares, dispositivos inteligentes y electrónicos personales y se limitará su uso no pedagógico durante la jornada escolar de acuerdo con las características, necesidades y contexto de cada institución, mediante un proceso de consulta, diálogo y construcción de acuerdos con la comunidad educativa; asimismo, se podrán utilizar en casos de emergencias personales, por motivos de discapacidad, accesibilidad, inclusión, necesidades de salud o atendiendo a las necesidades particulares y extraordinarias de las comunidades educativas.
Se llevará a cabo una asamblea previamente programada en la que se establecerán las condiciones específicas para cada escuela, orientadas a ser pedagógicamente pertinentes, éticamente responsables, inclusivas y seguras y centradas en las personas, las cuales podrán comprender de manera enunciativa, más no limitativa las siguientes modalidades:

En el tipo educativo superior se fomentará el uso responsable y seguro de teléfonos celulares, dispositivos inteligentes y electrónicos personales durante toda la jornada escolar, conforme a los acuerdos de cada comunidad educativa en términos de las disposiciones de las autoridades educativas competentes y las instituciones de educación superior.
De manera semestral, las Autoridades Educativas de los Estados y de la Ciudad de México, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, generarán espacios de retroalimentación, diálogo y construcción de acuerdos para revisar y dar seguimiento a los avances en la implementación de estas condiciones y prácticas, con la finalidad de generar acciones adicionales y realizar los ajustes que se estimen necesarios.
Dado lo anterior, consideramos pertinente emitir las siguientes recomendaciones, para la comunidad Educativa:
1. Toda la comunidad colaborativa (personal docente) en primer término debe conocer el acuerdo.
2. Socializar dicho acuerdo con el Reglamento Educativo de la institución según corresponda.
3. Los decálogos establecidos en el acuerdo deben ser dados a conocer a la comunidad educativa, tanto de Educación Básica, Educación Media Superior, Educación Superior según sea el caso., así como a la Asociación de Padres de Familia.
4. Estar atentos a los programas, convocatorias que realicen las Autoridades Educativas Federales y Estatales a fin de conocer los lineamientos de difusión y implementación de acuerdos.
Mtro. Eleazar Peinado Velarde
Socio Director de Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C.
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