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Porqué se omite el Fondo de Reserva Legal en las Sociedades?.

En el artículo que hoy escribimos, te ofrecemos algunas recomendaciones a considerar respecto al fondo de reserva legal.

En un gran número de Sociedades Anónimas, pasa desapercibido la suscripción del capital social con el que se constituyen como ya lo hice referencia en otro de mis [1]artículos y peor aún, algunas de ellas aperturan libros sociales de capital social y no hay forma de acreditar que dicho capital fue pagado por sus accionistas, verdadero dilema el que se enfrentan cuando hay algún litigio y se hace valer dicha defensa, para acreditar excepciones y defensas de la otra parte.


Hoy quiero hablarte un poco acerca de la reserva legal o fondo de reserva, cuya fundamentación técnica jurídica la encontramos en los artículos 6º, 20, 21 y 22 de la [2]Ley General de Sociedades Mercantiles, así pues es importante que toda empresa que se constituya establezca el importe del fondo de reserva, así también de conformidad a su artículo vigésimo tomar en consideración el 5.00% (cinco por ciento) de las utilidades netas destinarlas para dicho fondo de reserva legal, no olvidando que, no debe ser superior a una quinta parte del capital social.


Ahora bien, si eres administrador de una Sociedad Anónima, existe una responsabilidad solidaria en caso de que por acción u omisión no se haya realizado tal reserva por lo que resulta conveniente en la próxima asamblea general ordinaria a celebrarse que tomes en consideración someter a deliberación de la asamblea en caso de existir utilidades, el fondo de reserva que habrá de separarse, y con ello dar cumplimiento a la norma legal que así lo mandata.


No olvidemos que el fondo de reserva legal destinado a hacer frente a contingencias de la sociedad, por lo que de ahí que habrá que tomar en consideración el capital social de la empresa cuidando y partiendo del mismo, que muchas de las sociedades acostumbran a constituir y mantenerse con cantidades mínimos, incurriendo en muchas ocasiones en “capitalización delgada”.


Aunque propiamente los artículos [3]181 y 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, no contemplan como un supuesto a atender en las asambleas generales ordinarias o extraordinarias de accionistas, la recomendación legal es que éste, sea considerado dentro de la orden del día de la convocatoria de Asamblea General Ordinaria de accionistas, es decir de manera anual dentro de los primeros tres o cuatro meses según lo establezcan sus estatutos sociales o bien propiamente la multicitada Ley General.


Para evitar lo anterior, algunas recomendaciones que podemos brindarte son las siguientes:


1.- Al momento de constituir una sociedad, no olvides considerar el fondo de reserva como lo estipula el artículo 6º de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

2.-Todo administrador deberá considerar someter a consideración de la asamblea, el fondo de reserva anual dentro de las asambleas generales ordinarias.

3.-En caso de existencia de Utilidades Netas del ejercicio social que se ha concluido, considerar que el 5.00% es para el fondo respectivo.

4.-Es importante que el Fondo de Reserva esté reflejado de manera anual en los estados financieros.

5.-Revisa el capital fijo y variable en su caso de la sociedad, evitando a toda costa la capitalización delgada.

6.-En el supuesto de utilizar el fondo de reserva legal, no olvides poner a discusión y en su caso resolución de la asamblea general para hacer frente a contingencias que la sociedad que administras esté presentando., y con ello llevarlo al libro social de asambleas.


Para mayor Información y asesoría en materia societaria-corporativa, estamos para servirte.


Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

Socio de CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C.

Tel de Oficina.-(663) 3220034

Móvil.-(664) 7304855

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