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Prórroga del censo de Impacto Ambiental, ¿trampa de la autoridad? o riesgo de revocación de permisos

En este artículo te explico algunos aspectos legales mínimos sobre el censo de impacto ambiental dado a conocer por la Agencia de Seguridad Energía y Ambiente.


Estimado Lector:


Hasta el día de ayer 30 de noviembre de 2022, el sector energético de hidrocarburos, se encontraba aún con la incertidumbre de que ocurriría en cuanto al mencionado [1]censo de impacto ambiental que dio a conocer el gobierno federal por conducto de la Agencia de Seguridad Energía y Ambiente, pues muchos permisionarios a quienes les aplican varios supuestos establecidos en la convocaría, se encontraban en la disyuntiva de realizar o no el registro de instalaciones, con conocimiento de causa de la existencia de incumplimientos.


Ahora bien, mucho se ha cuestionado si en efecto este censo es una trampa de la ASEA, para servir de recaudación e iniciar una cacería de permisionarios o regulados ante incumplimientos en materia ambiental (lo que a todas luces pudiera en efecto así parecer), por el contrario también es cierto que un gran número de permisionarios no han querido regularizarse en materia ambiental, lo que estaría provocando quizá algunas contaminaciones ambientales y por consiguiente estar incurriendo en posibles conductas no solo de carácter administrativas e inclusive penales.


Afortunadamente, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente el día de [2]ayer, dio a conocer la ampliación del vencimiento hasta el último minuto del día 16 de diciembre de 2022, para que aquellos regulados que aún no han realizado su registro lo hagan.


Como experto en materia normativa energética, podemos verlo desde la óptica de facultades para la instrumentación de este tipo de censos por parte de la autoridad en materia ambiental, hasta las causales de revocación de permisos que sostiene la propia [3]Ley de Hidrocarburos en su numeral 56 fracción X y demás relativas aplicables, son relevantes para que el permisionario y/o regulado desde la visión de negocio tome su decisión.


Desde la óptica legal y como oficial de cumplimiento, a estas alturas un permisionario de estación de servicio en su modalidad gasolinera, no debería preocuparse pues al cumplir de manera satisfactoria con la normatividad aplicable es intrascendente la creación de un censo, el problema radica cuando el permisionario lo que menos quiere es cumplir con la normatividad que aplica al sector en el que opera y es ahí donde debemos partir para la toma de decisiones., pues como lo he mencionado en otros de mis artículos desde el punto de vista de compliance, no se trata cumplir por cumplir, sino se trata de crear una cultura viva de cumplimiento, en esta ocasión hablando propiamente de la normatividad energética ambiental.


El que suscribe, exhorto a aquellos permisionarios, regulados para que analicen su situación legal y no pongan en riesgo su permiso de expendio al público, y por consiguiente si este es una oportunidad para autoregularizarse, el plan de trabajo habrá de presentarse para que la propia autoridad autorice el mismo, y con ello disminuir riesgos ambientales, pero también operacionales de las estaciones de servicio.


Regulado, permisionario, no esperes al día 16 de diciembre, inicia ya a registrar tu estación de servicio, aquí te dejo la guía de la información y documentación que debes tener a la mano para que lleves a cabo el registro.


1. Resolución o autorización en materia de Impacto Ambiental que coincida con el proyecto inicial de la estación de servicio de expendio al público de petrolíferos (diésel y gasolinas).

2. Documentos que acrediten la personalidad jurídica o bien facultades de representación legal (instrumento notarial).

3. Identificación oficial vigente de la persona física o del representante legal de la persona moral.

No olvides que deberás crear un usuario y contraseña para registrar las instalaciones., así como contar con datos tales como: Número de Permiso de la C.R.E, Ubicación del inmueble (calle, número, kilómetro, localidad), tipo de vigencia del Manifiesto de Impacto Ambiental, Autoridad emisora, Titular de la autorización, tener claro si modifica o no el proyecto, la etapa en la que se encuentra el proyecto, entre otras.


Para mayor Información y asesoría en materia energética, estamos para servirte.


Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

Socio de CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C.

Tel de Oficina.-(663) 3220034

Móvil.-(664) 7304855



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