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Recomendaciones Corporativas para lograr autorización de Donatarias Autorizadas.

Un gran parte de Asociaciones Civiles se constituyen legalmente sin considerar y conocer los requisitos corporativos para lograr autorización del SAT como Donatarias Autorizadas y de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil.


Estimado Lector:

Para muchas Asociaciones Civiles resulta un trámite sencillo, para otras resulta un calvario desde diversas ópticas, y para aquellas asociaciones que se han enfrentado situaciones sumamente complicadas, este artículo es para ustedes:


Lograr la autorización como donatarias autorizadas la mayoría de las asociaciones civiles sin fines de lucro es su principal objetivo para obtener recursos económicos y poder subsistir buscando siempre el cumplimiento de su objeto social y de ahí nos encontramos que de entrada quienes constituyen una asociación civil, lo primero que deben hacer es conocer cuáles son los requisitos indispensables que el [1]Servicio de Administración Tributaria ha establecido para tales efectos, pero de igual manera los requisitos que establece la [2]Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

De lo anterior nuestra misión en este artículo es llevarte de la mano para que como Asociación civil contemples algunas consideraciones corporativas tanto en los estatutos sociales, y otras consideraciones:

  • Primero es necesario lograr la CLUNI.

  • En los estatutos, es necesario contemplar que la asociación civil tiene por objeto social, realizar alguna de las actividades consideradas objeto de fomento, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

  • Como parte del objeto social establecer el recibir donativos nacionales e internacionales. Solicitar y obtener recursos materiales o económicos de personas, organizaciones, fundaciones, y organismos públicos y privados, para la realización de proyectos de la Asociación en caminados a cumplir con el objeto social. Obtener de los particulares, organismos no gubernamentales o instituciones oficiales y privadas, nacionales o internacionales, la cooperación técnica y económica que requiera el desarrollo del objeto social.

  • Que destinarán los apoyos y estímulos públicos que reciban, al cumplimiento de su objeto social.

  • Que no distribuirán entre sus asociados remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciban.

  • En lo que respecta a la integración del patrimonio de la asociación civil, no olvides señalar La Asociación no otorgará beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate en este último caso de alguna entidad autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil como activa o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La asociación civil no distribuirá entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos o privados que reciba.

  • Que, en caso de disolución, transmitirán los bienes obtenidos con dichos apoyos y estímulos, a otra u otras organizaciones cuya inscripción en el Registro se encuentre vigente, de acuerdo con lo previsto en la fracción VIII del artículo 7 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.


Para mayor Información y asesoría estamos para servirte.



Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

Socio de CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C.

Tel de Oficina.-(663) 3220034

Móvil.-(664) 7304855



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