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Las modificaciones estatutarias de las sociedades y sus repercusiones legales.

  • epeinado
  • hace 1 minuto
  • 3 Min. de lectura

En este artículo le compartimos un tema poco explorado por los administradores únicos, los abogados de empresas, accionistas. La separación de accionistas de una sociedad.

En la [1]Ley General de Sociedades Mercantiles existe un artículo que es poco explorado tanto por los abogados corporativos, abogados de empresas, accionistas y peor aún por los propios Administradores Únicos., y en esta ocasión nos referimos al artículo 206 de dicha normativa, cuyo artículo puede traer consigo repercusiones sumamente graves financiera y operativamente a la sociedad.

 

Primeramente hemos de señalar que el artículo 194 en su último párrafo señala lo siguiente:


SIC… “Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de Comercio…”

 

En muchas ocasiones, encontramos que los abogados societarios buscan inscribir las resoluciones de las asambleas ordinarias y para ello realizan una modificación estatutaria de la sociedad (para considerarla como una asamblea extraordinaria), y lo primero que viene a la mente puede ser la modificación a su objeto social., sin contemplar las repercusiones que representa dicha modificación y/o por un total desconocimiento de lo que nos mandata el artículo 206 en relación con el artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que señalan:

 

SIC… “Artículo 206.- Cuando la Asamblea General de Accionistas adopte resoluciones sobre los asuntos comprendidos en las fracciones IV, V y VI del artículo 182, cualquier accionista que haya votado en contra tendrá derecho a separarse de la sociedad y obtener el reembolso de sus acciones, en proporción al activo social, según el último balance aprobado siempre que lo solicite dentro de los quince días siguientes a la clausura de la asamblea…”

 

SIC… “Artículo 182.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:

 

I.- Prórroga de la duración de la sociedad;

II.- Disolución anticipada de la sociedad;

III.- Aumento o reducción del capital social;

IV.- Cambio de objeto de la sociedad;

V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad;

VI.- Transformación de la sociedad;

VII.- Fusión con otra sociedad;

VIII.- Emisión de acciones privilegiadas;

IX.- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;

X.- Emisión de bonos;

XI.- Cualquiera otra modificación del contrato social, y

XII.- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial.

 

Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo…”

 

Por tanto, los supuestos son claros donde es procedente la separación de un accionista:

 

a)    Se trate de una Asamblea Extraordinaria.

b)    Se vote en contra.

c)    Se hayan tratado los asuntos tales como: iv. Cambio de objeto de la sociedad; v. Cambio de nacionalidad de la sociedad y vi. Transformación de la sociedad.

 

¿Cuáles entonces pueden ser las repercusiones legales de celebrar una asamblea extraordinaria, sin una asesoría legal de un especialista?.

 

·      Que la sociedad sea condenada a la venta de sus activos para el reembolso de la participación societaria tomando en consideración el último balance que se haya presentado.

·      Que la sociedad se quede sin activos para llevar a cabo su operación o para hacer frente a obligaciones.

 

¿Se imagina usted entonces un accionista que tenga el cincuenta porciento de participación societaria, buscando su separación de la misma?.

 

En nuestros años de experiencia en el mundo empresarial societario, hemos visto cambios, modificaciones, transformaciones de las sociedades que se han realizado sin la debida asesoría legal de los especialistas en materia societaria y que hoy en día están enfrentando litigios entre accionistas poniendo en riesgo el patrimonio de la sociedad.

 

En Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C. somos expertos en materia societaria y buscamos siempre prevenirle de contingencias., contáctenos en: Diego Rivera # 09 Interior 1-C Zona Río Tijuana C.P. 22010 correo electrónico: administracion@conajur.com novedades@conajur.com y a los teléfonos: (664) 2075171 y (664) 7304855



Mtro. Eleazar Peinado Velarde

Socio Director de Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C.

+52 664 7304855


 
 
 

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