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Reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales, se acerca el día del Compliance en México.

En éste artículo te compartimos algunos comentarios sobre la iniciativa de reforma que ha presentado el Senador Ricardo Monreal Ávila en cuanto al Código Nacional de Procedimientos Penales.


Estimado lector.


En diversos medios de [1]comunicación[2] y en la propia [3]gaceta del Senado de la República circuló el pasado 17 de mayo de 2023 la reforma que impulsa el senador Ricardo Monreal Ávila en materia de Responsabilidad Penal de las Personas Morales.


Como lo hemos manifestado en otros de nuestros artículos, es menester que las empresas cuenten con un programa de cumplimiento normativo., pero sobre todo las organizaciones deben contar con políticas de integridad empresarial como lo establece propiamente el artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas del cual también hemos abordado., recordemos que no se trata de cumplir por cumplir, sino que las empresas deben contar con una cultura de cumplimiento al interior de las mismas.


La reforma que propone el senador Monreal modifica los párrafos primero y segundo del artículo 421; el inciso b) del párrafo segundo y la fracción VI del párrafo cuarto, del artículo 422 y el párrafo segundo del artículo 423; y se adicionan los artículos 421 BIS, 421 TER, 421 QUÁTER, 421 QUINQUIES y 421 SEXIES; el inciso g) al párrafo segundo y la fracción VII, al párrafo cuarto del artículo 422, todos del Código Nacional de Procedimientos Penales.


Es en esta reforma donde encontramos la exclusión de responsabilidad penal para las personas morales, cuando:

El órgano de administración ha creado, adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización, gestión, cumplimiento normativo y prevención que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas y adecuadas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;


De la lectura de dicha iniciativa nos damos cuenta que ya se identifica a un órgano de la persona moral con poderes autónomos de iniciativa y de control que supervise el funcionamiento y el cumplimiento de las políticas de integridad y del propio programa de cumplimiento normativo., lo que conocemos pues como Oficial de Cumplimiento para las medianas y grandes empresas, y para aquellas micro y pequeñas, indica la iniciativa de reforma dichas funciones de supervisión podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración, es decir por el Administrador Único, Consejo Directivo, Gerente General, Consejo de Administración, etc., según sea el tipo de sociedad.


Asimismo se identifica que las organizaciones deberán determinar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos, lo que conocemos como una matriz de riesgos., así como adpotar protocolos de actuación, procesos, procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la sociedad, lo que debemos comprender es que la propia asamblea debe inicialmente establecer mediante la celebración de una asamblea de socios/accionistas quienes manifiesten su voluntad para dar inicio a un programa de cumplimiento normativo para prevenir riesgos, asi también podemos encontrar la disposición de un modelo de gestión de los recursos financieros para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos, preciso lo que en su oportunidad la Dra. Diana Cristal González Obregón nos instruía en una de las capacitaciones de Compliance, crear presupuesto destinado para la prevención de delitos., desde luego la evaluación del sistema y modelo que se está aplicando servirá para determinar si la organización está cumplimiendo con el objetivo, de ahí que la reforma establece que deberán las sociedades realizar una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.


Dada la implementación de un programa de cumplimiento normativo eficaz y eficiente es que podrá solicitarse la atenuante de la responsabilidad penal de la persona jurídica, esto es que previo a conocer que se ha iniciado una carpeta de investigación, la sociedad cuenta ya con un modelo de gestión o un programa de compliance incluso bien cimentado, capacitado y comunicado entre todos los integrantes de la persona moral.


Lo que es preocupante es la fracción I del artículo 421 SEXIES de la iniciativa, pues contempla la autoincriminación de la persona moral por conducto de su apoderado legal, pues indica que para considerarse la atenuante de la responsabilidad penal, es necesario haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a aceptar su responsabilidad ante las autoridades investigadoras, lo que provoca desde mi óptica jurídica una vulneración al principio de presunción de inocencia., así también encontramos en la fracción II a la figura del testigo colaborador o “imputado colaborador” para lograr un beneficio que posiblemente afectará a terceros que con conocimiento o desconocimiento de la conducta típica y antijurídica hayan participado.


Seguramente en las siguientes semanas estaremos escuchando un poco más sobre la iniciativa al Código Nacional de Procedimientos Penales y lo que veo factible su aprobación, pues desde éste artículo invito a los legisladores para que de la mano sobre esta reforma, se retome la iniciativa de creación de la [4]Ley General de Responsabilidad Empresarial y Debida Diligencia Corporativa que propuso el senador Germán Martinez Cázarez., que tanto le hace falta a la cultura empresarial., y con ello revisar la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


Se acerca el día en que las organizaciones escucharán y pondrán atención en forma inmediata a la creación de un programa de cumplimiento normativo.


Para mayor Información y asesoría estamos para servirte.


Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

Oficial de Cumplimiento Certificado por GIAO (GRUPO DE INVESTIGACION ANALISIS Y OPINION) de la Cámara de Diputados.

Socio de CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C.

Tel de Oficina.-(663) 3220034

Móvil.-(664) 7304855

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