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Y TÚ, ¿ERES INFLUENCER?.

En este artículo hacemos algunas recomendaciones sobre los aspectos legales a considerar las empresas que contratan servicios de Influencers, pero también aquellas personas físicas que por su profesión o su negocio crea contenido propio.


Estimado lector, el día de hoy te queremos compartir la siguiente reflexión. A inicios de esta semana, el 21 de agosto de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se da a conocer la Guía de publicidad para influencers de la Procuraduría Federal del Consumidor[1].


¿De qué se trata? El acuerdo define a esta guía como un instrumento de consulta para influencers y creadores de contenido, población consumidora y público en general para el debido cumplimiento de las disposiciones en materia de publicidad establecidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor[2].


Haciendo una reflexión sobre esta guía, nos surgen algunos cuestionamientos, de cuales rescatamos estos en particular: (i) ¿Qué es ser un influencers? ¿En qué momento se puede considerar a una persona un influencers? Asimismo, para nosotros como abogados de empresas ¿Qué consideraciones debemos tomar en cuenta en las campañas que se trabajan con influencers/creadores de contenido? O bien, el estar presente en redes sociales de manera profesional, y crear contenido propio ¿Nos vuelve influencers? Sin duda, hoy por hoy algunas de estas preguntas aún no tienen una respuesta concreta.


En primer término, podemos referir que la Real Academia Española define influencers como ‟una persona con capacidad para influir sobre otras, principalmente a través de las redes sociales”. Ahora bien, el término influir, aún resulta un tanto ambiguo en esta definición, pues los factores para medir lo anterior pueden ser variados. Es decir, habrá aquellos creadores de contenido con millones de seguidores, que por su contenido o el alcance de edad o demás características de sus seguidores no representen una opinión de relevancia en consumo, mientras que seguramente habrá el caso de creadores de contenido con algunos miles de seguidores, pero en comunidad tan fuerte, que sus recomendaciones se vuelven una relevante consideración en la toma de decisiones de quienes consumen su contenido. Como podemos ver, aún nos encontramos en un terreno poco explorado por la regulación jurídica, pero que sin duda, conforme pasan los años, nos encontraremos con más y más regulación al respecto, como resulta el caso de países de la Unión Europea o Asia.


Es importante considerar que lo anterior, es mencionado desde una perspectiva meramente del marketing que realizan estos creadores de contenido para distintas empresas. No es novedad ver en diferentes contenidos menciones orgánicas o no de productos, servicios o marcas en general, ya sea por colaboraciones o grandes campañas de marketing. Ahora bien, no es secreto que muchas de las campañas de marketing tienen previamente un análisis integral de las mismas, incluyendo los aspectos legales, sin embargo en muchas ocasiones, en búsqueda de la libertad creativa de los creadores de contenido, se les permite generar sus propias variantes de campaña, para ello es importante que cuando menos nos aseguremos del cumplimiento de esta guía, y no contravenir ordenamientos como Ley Federal de Protección al Consumidor, o inclusive la Ley Federal del Derecho de Autor o la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, y demás ordenamientos que les pudieran ser aplicables.


Dada la anterior reflexión, nos gustaría brindar las siguientes recomendaciones.


1.- En muchos casos, las redes sociales de creadores de contenido resultan ser negocios sumamente rentables, a la par de muchas empresas, por lo que la recomendación para estas personas en particular siempre será que busquen proteger ese patrimonio. La poca regulación en ciertos aspectos de sus actividades es transitoria, en un futuro el Estado se encargará de regular muchos de esos aspectos, por lo que estar al tanto de todas sus obligaciones y responsabilidades legales resultará en un negocio que pueda seguir generando pese a cualquier escenario jurídico.

2.- Particularmente, es importante que los creadores de contenido tengan especial atención en temas de propiedad intelectual, derechos de autor y derechos del consumidor al momento de generar su contenido, pues estos resultan ser en mayor medida cuestiones que podrían afectar su alcance en las plataformas digitales que generan ganancias como X (antes Twitter), Facebook, Instagram, YouTube, etc.

3.- Ahora bien, para las empresas que trabajen con creadores de contenido, resulta importante tener claro bastantes aspectos, principalmente aquellos en los que la imagen y productos de la marca o empresa se verán envueltos, puesto que siempre necesitará ser información clara, veraz, comprobable y exenta de otras formas que puedan inducir al error o confusión. Es importante contractualmente amarrar todos los aspectos a considerar en la publicidad efectuada, y cargas de responsabilidades sobre incumplimientos a lo pactado, o incumplimientos a la propia ley.

4.- Resulta relevante también para el empresario conocer y estar asesorado en temas de propiedad intelectual, derechos de autor y derechos del consumidor al momento de pagar por generar publicidad. Las colaboraciones en mayor medida se tratan de un ganar-ganar, sin embargo es preciso distinguir, y dejar por sentado qué le corresponde a cada participante.

5.- Sin duda, esta publicación en el Diario Oficial de la Federación nos incumbe a todos los que generamos contenido en redes sociales, inclusive en promoción a nuestra labor profesional, puesto que en ningún punto establece que será aplicable a partir de cien, mil, diez mil, cien mil o un millón de seguidores. Asimismo, es aplicable también para esas pequeñas empresas que se apoyan de influencers locales para el marketing de sus negocios, pues como vimos, no se trata de una cuestión de cuántos seguidores se tienen.


Para más información y/o asesoría somos expertos en materia contractual, propiedad intelectual, derechos de autor y derechos del consumidor, estamos para servirte.


Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

Mtro. Fernando Alejandro Heleria García

CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA, S.C.



epeinado@conajur.com

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Móvil.-(664) 7304855

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