Contratos celebrados en el Extranjero, lo que debes saber.
- epeinado
- hace 7 días
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En este artículo te compartimos la reciente tesis que se enlaza con el criterio jurisprudencial existente., en relación a la fecha cierta.

En la práctica binacional, muchas empresas Mexicanas cuentan con empresas hermanas de lado de los Estados Unidos de América, y entre ellas, llevan a cabo operaciones que en algunos casos se celebra un contrato (ejemplo de préstamo), y queda suscrito de forma privada, en algunos otros casos ni siquiera se suscriben bajo la asesoría de un abogado corporativo o bien de un especialista en materia fiscal.
La situación crítica la encontramos cuando dichas operaciones son auditadas por la autoridad fiscal en donde no se cuenta con el instrumento jurídico idóneo.
El día de hoy se ha publicado la Tesis Aislada en materia Administrativa con número de registro digital [1]2031684 donde se indica:

SIC… “los contratos privados presentados a la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación deben cumplir con el requisito de ser de "fecha cierta " en términos de la legislación civil, para que se les pueda otorgar valor demostrativo, y así verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la persona contribuyente, independientemente de que se hayan celebrado en el extranjero. Ello con la finalidad de otorgarles eficacia probatoria y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas. Dichos contratos adquieren fecha cierta cuando se inscriben en el Registro Público de la Propiedad, a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público, o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes, sin que obste que la legislación fiscal no lo exija expresamente, pues esa condición emana del valor probatorio que con ellos se pretende lograr. Conforme al sistema jurídico mexicano, los actos jurídicos se deben formalizar en atención a las reglas de cada materia para ser oponibles a terceros, como pueden ser las autoridades fiscales…”
En este sentido, cobra relevancia recordar pues, la tesis de jurisprudencia con registro número [2]2021218 emitida por la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que refiere:
SIC… “Así, la "fecha cierta " es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, que los contribuyentes tienen el deber de conservar para demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales…”

No olvidemos pues, que hoy más que nunca, la [3]materialidad de las operaciones y sobre todo contar con todo el caudal probatorio que acredite la existencia de dichas operaciones son indispensables para desacreditar presunciones de la autoridad.
Nuestras recomendaciones a continuación:
1. Revise a consciencia las operaciones celebradas entre empresas Mexicanas-Extranjeras.
2. En forma inmediata pongase en contacto con un abogado especialista en materia corporativa., así como con un especialista en materia fiscal.
3. La ratificación de los instrumentos jurídicos es una forma de darle fecha cierta al instrumento legal, de tal suerte que será necesaria su debida dictaminación.
4. Asegurar la Cadena de Custodia de los documentos y otros elementos que acreditan la materialidad de las operaciones asegurarán el cumplimiento ante una revisión, requerimiento o auditoria de la autoridad.
En Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C., nos especializamos en la materia contractual, de tal manera que no dude en contactarnos a fin de brindarle el acompañamiento respectivo.

Mtro. Eleazar Peinado Velarde
Socio Director Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C.
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