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Crece la fiscalización de la autoridad fiscal sobre el Sector Inmobiliario.

  • epeinado
  • 21 jul
  • 4 Min. de lectura

En este artículo te compartimos algunas recomendaciones derivado de la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y al Código Penal Federal.

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Estimado lector, el pasado 16 de julio de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y se reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.[1] Lo anterior desde nuestra óptica jurídica cambia por completo el panorama para los empresarios del sector inmobiliario, el cual ha venido en evidente crecimiento tanto en nuestra ciudad de Tijuana, Baja California, como en muchos otros lugares de la República Mexicana.

 


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Si bien es cierto, previo a esta reforma ya existían una serie de obligaciones enfocadas en dicho sector que estaban centradas en transacciones efectivo, hoy la atención está en toda la actividad del desarrollo como tal. Esta reforma representa un cambio total en la forma en que los desarrolladores inmobiliarios deben identificar a sus clientes, monitorear operaciones y colaborar con la autoridad, toda vez que el desarrollo inmobiliario como tal ya es una actividad vulnerable[2], sin importar si hay operaciones en efectivo o no. Esto implica que las empresas constructoras, promotoras y desarrolladoras de dicho sector están obligadas a: (i) Inscribirse como sujetos obligados ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), (ii) Identificar con claridad a sus clientes y beneficiarios controladores, (iii) Enviar avisos en operaciones sospechosas, incluso si las mismas no se concretaron, (iv) Implementar controles internos, sistemas tecnológicos y elaborar, así como observar un Manual de Políticas Internas que contenga los criterios, medidas y procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones (Compliance), (vii) Designación de un Representante de Cumplimiento, (vi) Auditorías internas o externas anuales, (viii) llevar a cabo la capacitación continua con su personal, (ix) llevar a cabo la conservarse de manera física o electrónica, en el domicilio registrado de expedientes de información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable durante 10 años.

 

Las sanciones previstas por la reforma van desde fuertes multas, hasta la suspensión temporal de actividades, e incluso responsabilidad penal si se acredita dolo o encubrimiento. Además, si un desarrollador no identifica al beneficiario controlador correctamente, puede ser considerado encubridor por omisión. Las multas pueden ir desde 200 hasta 65,000 veces la UMA[3], es decir, hasta de $7,354,100.00 M.N., este año 2025. Sin embargo más allá de las sanciones legales, no cumplir con las disposiciones antilavado puede generar otras consecuencias que implicarían el declive de cualquier empresa, como lo es el escrutinio y desprestigio público, la cancelación de contratos, la negativa a créditos o cancelación de cuentas bancarias, el rechazo de clientes institucionales nacionales o extranjeros, la exclusión de licitaciones públicas o privadas, la publicación en listas negras temporales o definitivas, entre muchas otras.

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Por lo anterior, el momento de tomar acción es justo ahora, iniciando con el debido cumplimiento de las obligaciones que como actividad vulnerable se tiene. El cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita no es opcional para los empresarios inmobiliarios. Las consecuencias de ignorarla ya no se limitan a una multa menor, sino que ponen en juego la operación, la reputación y la libertad personal de los empresarios del sector. Por lo que si eres participante en el sector inmobiliario, te realizamos las siguientes recomendaciones:

 

1.- Confirma si tu empresa ya es sujeta obligada. Analiza tus proyectos a conciencia, y ten claro que si realizas fraccionamientos, urbanizaciones, construcción, promoción, venta o renta de inmuebles de forma habitual, estás obligado a cumplir con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

 

2.- Si ya confirmaste lo anterior, regístrate en el portal oficial de Actividades Vulnerables, proporciona los datos de tu empresa, designa un Representante de Cumplimiento, genera tu perfil y obtén el folio de alta.

 

3.- Identifica y documenta al Beneficiario Controlador, solicitando actas constitutivas, poderes, estructura societaria, y declara al beneficiario controlador (persona física con más del 25% de participación en el capital social o control efectivo). Mantén como política para clientes y proveedores la conformación de expedientes debidamente integrados, según la normatividad vigente.

 

4.- Elabora y cumple con un Manual de Políticas Internas que contenga los criterios, medidas y procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones, y en general todo un Programa Cumplimiento integral (Compliance), adaptado al giro inmobiliario, verdaderamente un traje a la medida, que no corresponda a simplemente la adaptación de un programa que haya creado un tercero.

 

5.- Inicia una serie de capacitaciones con todo tu personal con el fin de que estén al tanto de esta normatividad, y se sujeten a ella desde cada una de sus actividades, y se permee así la cultura organizacional de cumplimiento.

 

¿Requiere usted una asesoría en Derecho Corporativo y cumplimiento normativo en relación a este tema? En Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C., estamos para apoyarte.

 

Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

Mtro. Fernando Alejandro Heleria García.

Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C.

Móvil: +52 664 7304855

Tel Oficina: +52 664 2075171


 
 
 

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