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Daños y Perjuicios para Administradores de Empresas

  • epeinado
  • 12 ene
  • 3 Min. de lectura

¿Eres Administrador de una sociedad y no sabes tus obligaciones societarias?, cuidado porque puedes ser demandado por los daños y perjuicios que se originen., en este boletín te compartimos algunos fundamentos legales que son aplicables al caso concreto.

Tanto abogados como empresarios que se desenvuelven en la práctica del derecho societario, a consciencia o inconsciencia se manejan y continúan algunas prácticas o costumbres llenas de “vicios” en el deber ser de la vida societaria de la o las empresa/s; particularmente hablando de una Sociedad Anónima (o Sociedad Anónima Promotora de Inversión y/o Sociedad por Acciones Simplificadas) no es un secreto para nadie la casi nula existencia de un registro de acciones, menos aún la existencia de títulos accionarios, omitiendo por completo lo estipulado en el artículo 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.[1]

 

Sin embargo, nos vamos a centrar en el desglose del artículo 129 de dicho ordenamiento jurídico, pues nos hace observar dos aspectos muy importantes a tomar en cuenta en la práctica societaria de las empresas: 1) la inscripción de los títulos accionarios en el libro de registro de acciones y 2) su publicación en el sistema Electrónico de la Secretaría de Economía (Sistema Electrónico de Publicación de Sociedades Mercantiles). [2]

 

Este requisito no es negociable, sin embargo, parece muy complicado de llevarlo a la práctica, tan importante es que necesitamos observar que el artículo 27, apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación establece como una obligación fiscal en materia del Registro Federal de Contribuyentes, el presentar un aviso en el Registro Federal de Contribuyentes donde se informe el nombre y clave en el RFC de cada accionista que forme parte de la estructura social y ostente tal carácter e informar el porcentaje de participación en el capital social según los criterios que el Servicio de Administración Tributaria establezca.[3]

De modo que, si observamos a mayor profundidad, nos encontramos en una situación muy crítica delante del Servicio de Administración Tributaria de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación al no cumplir con este requisito, ya que en su artículo 79 fracción I nos hace del conocimiento que incurrimos en una sanción en no acatar con el registro de títulos accionarios, cuando nos menciona “no solicitar la inscripción cuando se está obligando a ello o extemporáneamente” y así, el artículo 80 fracción I del mismo Código nos dice que las infracciones van desde los $4,480.00 a $13,430.00 pesos mexicanos.[4], nada gravoso económicamente, sin embargo, ante tal negativa de inscripción nos encontramos ante un verdadero incumplimiento a las obligaciones estatutarias., cuyas responsabilidades para los administradores establecidas en los artículos 157 y 158 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que van desde la inhabilitación para ejercer el comercio, así como los daños y perjuicios que se originen a la sociedad, pues así lo refiere la tesis con registro digital número 2030603 de este año 2025 que está por concluir emitida por la extinta primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que a la letra del rubro nos dice “RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS. LOS ACCIONISTAS PUEDEN RECLAMARLA CUANDO ALEGUEN UNA AFECTACIÓN A SU PATRIMONIO INDIVIDUAL.”[5]

No perdamos de vista que en el próximo 2026 el SAT tomará medidas más rigurosas y complejas para el empresario al momento de requerir la comprobación de la materialidad de las operaciones, esto debido a la reforma los artículos 48 y 49 Bis del Código Fiscal de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de noviembre de 2025, para conocer más sobre este último tema usted puede consultar el artículo “La Materialidad de las Operaciones, un dolor de cabeza.” publicado en nuestro Blog.[6]

 

Le invitamos a usted empresario, a tomar un proceso consciente y efectivo en la estructura societaria de sus empresas, una forma legalmente organizada para comprobar su honesta manera de hacer negocios, en Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C., puede encontrar el respaldo que necesita, estamos para asesorarlo.


Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

Socio Director de Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C.

P.D. Humberto Vieyra Canseco.

Pasante en Derecho.

+52 664 7304855

+52 664 2075171



[4] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf artículo 79 fracción I y 80 fracción I.

 
 
 

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