top of page
logo-transparencia_edited.png
logo-transparencia_edited_edited.png
  • Gris Facebook Icono
  • Gris Icono de Instagram
  • Gris LinkedIn Icon
  • Gris Icono de YouTube
  • Gris del icono de Spotify
Buscar

El impacto de la CURP con datos Biométricos en las empresas.

  • epeinado
  • 18 jul
  • 3 Min. de lectura

En este artículo trataremos de explicar la relación que guardan dos ordenamientos jurídicos y que las empresas deben aplicar, tanto de la CURP con datos biométricos y el tratamiento de datos personales.

ree

El pasado [1]16 de julio de 2025, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma y adiciones a diversos ordenamientos legales entre ellos La Ley General de Población en sus artículos 91 párrafo segundo; 91 Bis, 91 Ter Quater; 91 Quinquies; 91 Sexies y 114 Bus de la Ley General de Población.

 

Entre otras cosas encontramos pues que, la CURP (Clave Única de Registro de Población) es la fuente única de identidad de las personas que se encuentren en condición de estancia regular en el país.

ree

Dicha CURP que para muchos ha sido denominada ya como la CURP BIOMÉTRICA será el documento nacional de identificación obligatorio de aceptación universal en todo el territorio nacional, y estará disponible en formato físico y digital., y ha recibido dicho nombre en virtud de que contará con: Huellas dactilares, fotografía, Nombres y apellidos, fecha de nacimiento, sexo o género, lugar de nacimiento, nacionalidad., por cierto dicho documento estará a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones., y será vinculada con el Registro Nacional de Salud, así como con cualquier entidad de la Administración Pública Federal, poderes, municipios, estados y organismos con autonomía constitucional.

 

Pero ¿Qué relación guarda con las empresas? y ¿qué recomendaciones realizamos como asesores legales empresariales?.

 

Recordemos pues que el pasado 20 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, donde entre otras cosas encontramos pues, que la definición de Tratamiento fue ampliado para quedar de la siguiente manera:

 

SIC… “Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas mediante procedimientos manuales o automatizados aplicados a los datos personales, relacionadas con la obtención, uso, registro, organización, conservación, elaboración, utilización, comunicación, difusión, almacenamiento, posesión, acceso, manejo, aprovechamiento, divulgación, transferencia o disposición de datos personales, y…”

 

En este sentido, tenemos en primer término que un buen número de empresas en México incumple a la LFPDPPP al no contar con un aviso de privacidad y peor aún, encontramos también que no existe de manera clara un responsable del tratamiento de datos personales, ¿entonces?, ¿que habremos de realizar para cumplir y prevenir que datos sensibles y documentos como la CURP con datos Biométricos no se le dé un tratamiento correcto?.

ree

Normalmente el personal de (Recursos Humanos, Capital Humano, Desarrollo de Talento, Capital Social), es quien recibe este tipo de documentación e integra un expediente del personal potencial o contratado, lo mismo ocurre con personal en áreas estratégicas que requieren este tipo de documentos como: Ventas, Jurídico, Crédito y Cobranza, atención a clientes, integración, etc., sin embargo, dicho personal desconoce el tratamiento correcto que debe realizar, y los protocolos de actuación en caso de robo, extravío, incendio, hackeo, de dicha información., por lo que es necesario tomar en consideración, las siguientes recomendaciones que realizamos:

 

1.        Crear una Política o Protocolo de Ciberseguridad, a fin de prevenir Hackeos, robo de información digital, extravío de la misma, incendio, etc., fundamentada a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares recientemente aprobada.

2.        La creación de una política o protocolo de tratamiento de datos personales, permitirá identificar de manera correcta la CURP con datos Biométricos.

3.        Nombrar a un responsable del tratamiento de datos personales, domicilio, teléfonos de contacto, correo electrónico; con su respectiva capacitación.

4.        Capacitar al personal de la organización quienes podrán tener una relación directa, respecto a la relevancia y alcances que tendrá la CURP con datos Biométricos en la integración de cualquier expediente y definir las consecuencias de un uso indebido de los mismos.

 

Estamos a sus órdenes para la creación de Políticas, procedimientos, protocolos que lleven al tratamiento seguro de los datos personales, considerando en este caso, la CURP con datos biométricos.

 

Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

+52 (664) 7304855

(664) 2075171

 

 

 

 

 

 

 


 
 
 

Comentarios


Suscríbete para recibir novedades exclusivas

¡Gracias por suscribirte!

©2024 CONAJUR | Sitio por Indigo Studio.

bottom of page