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EVITA LOS ERRORES CORPORATIVOS MÁS COMUNES

Los empresarios se olvidan de Obligaciones Corporativas de las empresas, mismas que pueden crear consecuencias importantes.


Estimado Lector:


Para quienes emprenden un negocio, una empresa, una organización (pequeña, mediana y grande), su primer punto será la constitución de la misma, jurídicamente hablando, aparte del plan de negocios que han diseñado, de ahí que un gran porcentaje acude a un fedatario público para que los asesore o bien les elabore sus estatutos sociales., primer error que desde mi óptica jurídica se incurre por parte de socios y/o accionistas de una sociedad., pues para la creación de los estatutos sociales o contrato social como es denominado, debe ser un ejercicio en donde estén presentes los socios y/o accionistas, pero también un experto en materia societaria/corporativa, para que juntos puedan crear como un “traje a la medida”, dicho contrato social o estatutos sociales., pues son las reglas a seguir y a cumplir desde su creación, hasta su liquidación., de ahí que mi recomendación siempre será para aquellos empresarios, abogados de empresas, terminar con esas mala praxis de copiar y pegar estatutos sociales, máxime que hablando propiamente del objeto social hoy en día en nuestro país con la nueva normatividad aplicable en materia laboral y fiscal es necesario tener claro y preciso el objeto operacional de la misma, para no incurrir en incumplimientos.


Una vez constituida la empresa, hay quienes simple y sencillamente se desatienden de cada una de las obligaciones societarias establecidas en los propios estatutos y en la normatividad aplicable que regulan las sociedades, por citar algunos ejemplos:


i. No convocan a Asambleas Ordinarias de manera anual.

ii. No se aprueban estados financieros en las asambleas que se hacen alusión en el punto anterior.

iii. No se publican las Asambleas por los medios que hayan acordado los accionistas/socios: Publicación en el Periódico de mayor circulación, en el Sistema Electrónico de la Secretaría de Economía.

iv. No cuentan con los Libros Sociales como lo dispone la Ley General de Sociedades Mercantiles, Código Fiscal de la Federación y Código de Comercio.

v. No cuentan y no entregan títulos accionarios y/o certificados de partes sociales según corresponda el tipo de sociedad.

vi. Celebran Asambleas de papel y nunca de manera presencial.

vii. Omiten nombrar a un Comisario y evitan su participación en las Asambleas (cuando las celebran).

viii. No constituyen el fondo de reserva.

ix. Omiten suscribir y no depositar en cuentas el capital social.

x. Identificar, verificar y validar adecuadamente al Beneficiario Controlador.


Cada una de las obligaciones establecidas con antelación tienen sus consecuencias fiscales, administrativas, corporativas y económicas, pues la invitación para el sector empresarial, es poner puntual atención a cada una de ellas, y hacer una reflexión de la importancia del cumplimiento de cada una de ellas, para evitar un riesgo, pero sobre todo crear cultura, no solo crea relevancia las declaraciones de impuestos, sino el marco normativo societario-corporativo.


Para mayor Información y asesoría estamos para servirte.


Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

Socio de CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C.

Tel de Oficina.-(663) 3220034

Móvil.-(664) 7304855



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