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IMPORTANCIA DE SEPARAR EL FONDO DE RESERVA

En este artículo te compartimos el porqué es necesario no omitir el Fondo de Reserva legal para este cierre de 2023.


Estimado Lector.


Como parte del conjunto de temas que son de vital importancia a analizar en la preparación del cierre de año, y por ende preparación de esa primera Asamblea de Socios o Accionistas, es importante recordar que debemos tener sumamente presente el fondo de reserva.


A inicios de este año, te hablamos en nuestro artículo ¨¿Por qué se omite el Fondo de Reserva Legal en las Sociedades?[1]¨, que esta obligación de las sociedades mercantiles, en muchos casos es poco observada por los administradores, e inclusive por los propios socios o accionistas. Como parte del ejercicio de retrospección y reflexión del año 2023 que te recomendamos en nuestro artículo ¨¿Como Vamos en el 2023[2], es fundamental se hagan las siguientes preguntas: ¿Se tiene un fondo de reserva en nuestra sociedad y cómo se acredita? ¿Qué cantidad actualmente consta en el fondo de reserva de la sociedad? ¿El fondo de reserva actual ya equivale a una quinta parte del capital social? ¿Qué efectos podría tener no estar en cumplimiento de dicha disposición legal? ¿Hay constancia del fondo de reserva en los libros sociales? ¿Se han realizado aumentos en el capital social sin atender o ajustar el fondo de reserva?.


Es importante que no olvidemos que el artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles[3] lo estipula como un elemento a contener en la escritura o póliza constitutiva de una sociedad. Asimismo, el artículo 20 de dicho ordenamiento establece que salvo por la sociedad por acciones simplificadas, de las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el 5.00% (cinco por ciento), como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta sumar el importe que corresponde a la quinta parte del capital social, es decir contemplar que siempre deberá haber un fondo de reserva del 20.00% (Veinte por ciento) del capital social. La ley establece que son nulos de pleno derecho los acuerdos de los administradores o de la propia asamblea, que sean contrarios a lo anterior. En cualquier tiempo en que, no obstante esta prohibición apareciere que no se han hecho las separaciones de las utilidades para formar o reconstituir el fondo de reserva, los administradores responsables quedarán ilimitada y solidariamente obligados a entregar a la sociedad, una cantidad igual a la que hubiere debido separarse.


Es indispensable que las sociedades estén al corriente con esta obligación, ya que si en los planes a corto, mediano o largo plazo de la sociedad está expandir el negocio, iniciar nuevos proyectos o simplemente crecer por medio de, por ejemplo, capitalización de utilidades (aumento en el capital social), y no se observan las disposiciones referentes al fondo de reserva, los acuerdos que los hayan decretado, podrían ser nulos de pleno derecho. Por ello resulta sumamente importante que cualquier capitalización esté llevada de la mano por un equipo financiero, contable, fiscal y legal, para efecto de no omitir detalles de dicha naturaleza. Asimismo, la sinergia de dichas disciplinas será fundamental para tener un orden, y que los aspectos financieros, contables, y fiscales concuerden fielmente con los legales.


Te invitamos a que como uno de los asuntos del orden del día, la administración de la sociedad y la propia sociedad a través de su Asamblea General de Socios o Accionistas clarifique el estado actual de su fondo de reserva, y si es necesario tome las medidas necesarias y suficientes para el cabal cumplimiento de dicha obligación. Asimismo, es relevante considerar que lo anterior ameritará una actualización de los libros sociales. Previo a ello, resultará menester conocer en qué punto estamos parados respecto a ese fondo de reserva, teniendo conciencia inclusive de qué actos o acuerdos podrían verse viciados por haber omitido este deber social.


Para mayor Información y asesoría en materia societaria-corporativa, te invitamos a agendar una cita en administración@conajur.com y aprovechar nuestras promociones de diciembre y enero para llevar a cabo tu primera asamblea del 2024.


Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

Mtro. Fernando Alejandro Heleria García.

CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C.

Tel de Oficina.-(663) 3220034

Móvil.-(664) 7304855


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