En este artículo les hacemos de su conocimiento la reforma laboral publicada en el Diario Oficial de la Federación el día de ayer a la Ley Federal del Trabajo.
Estimado Lector:
El día de ayer se aprobó la reforma a la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 132, 133, 422 y 423., lo importante para el sector empresarial es conocer de que tratan estas reformas, lo explico a continuación:
1. Se adiciona la fracción V del artículo 132 la que conocemos como “LEY SILLA”, por lo que el patrón está obligado a proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
2. En lo que corresponde al artículo 133, toda vez que la fracción XVII nos indica que: queda prohibido a los empleadores o a sus representantes: Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores., y la fracción XVII Bis nos vuelve a hacer referencia a la “LEY SILLA”, pero ahora bajo una prohibición de obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.
3. Por su parte el artículo 422 con esta reforma define al “RIT” Reglamento Interior de trabajo, señalando: es el conjunto de disposiciones obligatorias para personas trabajadoras y empleadoras en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.
4. Finalmente recordemos que el artículo 423 nos habla de los requisitos que debe contener el “REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO”, para ello, se realizaron algunos ajustes a diversas fracciones entre ellas: la fracción I quedando de la siguiente manera: Horas de entrada y salida de las personas trabajadoras, tiempo destinado para las comidas y períodos obligatorios de reposo durante la jornada; la fracción V., queda de la siguiente manera: Normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral, de conformidad con lo previsto por el artículo 132, fracción V; así también la fracción sufrió reforma al establecer lo siguiente: Tiempo y forma en que las personas trabajadoras deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades; y la fracción X, para quedar como sigue: Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. La persona trabajadora tendrá derecho a ser oída antes de que se aplique la sanción.
Ahora bien, la propia reforma nos indica que entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación, esto es el día 17 de junio de 2025., y en ese término los patrones están obligados a adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido en la Fracción V del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo., asimismo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el día 19 de enero de 2025 deberá emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo.
A continuación, las siguientes recomendaciones de parte de Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C.:
1. Actualice su Reglamento Interior de Trabajo conforme a las nuevas disposiciones establecidas en esta reforma.
2. Dentro de sus políticas de Integridad y del propio protocolo para prevenir la discriminación, lleve a cabo su respectiva actualización.
3. Capacite a su personal de niveles de coordinación, gerencial o directivo para dar a conocer la importancia de la reforma y de la obligación que el sector empresarial tiene (sector de servicios, comercio y centros de trabajo análogos).
4. Esté atento a las normas que emitirá la Secretaría del Trabajo y Previsión Social al respecto el próximo 19 de Enero de 2025.
5. Recuerde que, la Silla debe ser con respaldo donde las personas trabajadoras lleven a cabo sus funciones, o bien para el descanso periódico durante la jornada laboral.
6. En caso de que la silla sea situada para el descanso periódico durante la jornada laboral, procure que sea un espacio acogedor, donde la persona trabajadora pueda verdaderamente descansar., identifique el lugar para que en caso de que un inspector de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social lo visite una vez entrada en vigor la reforma, pueda acreditar fehacientemente el cumplimiento de la Obligación.
7. Lleve a cabo un debido control y reconocimientos de la persona trabajadora que acrediten que no ha sido obligado a permanecer de pie durante su jornada de trabajo.
8. Vea esta reforma laboral no como un inconveniente para su centro de trabajo, sino como una oportunidad para que las personas trabajadoras no sufran enfermedades que a la larga puede incrementarle la prima de riesgos, entre otras variables que puede considerar benéfico para su organización.
9. Revise y actualice sus contratos individuales de trabajo reconociendo los derechos pero también obligaciones de las personas trabajadoras conforme a la reforma a la Ley Federal del Trabajo.
Si requiere mayor asesoría, con mucho gusto estamos a sus órdenes., puede hacer una cita en administracion@conajur.com o al tel. (664) 2075171
Mtro. Eleazar Peinado Velarde
Socio Director de Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C.
Gracias por estas recomendaciones.