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Lo Irreal de un Aviso de Privacidad...

epeinado

En este artículo te compartimos algunas reflexiones no sólo de su creación, sino la necesidad de actualización, supervisión y seguimiento.

Estimado Lector:


Lejos de hablar de fundamentación jurídica como los artículos 1, 6 letra A fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 8, 15, 16, 36 y demás aplicables de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, Así como los aplicables del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea (UE), y de las reglas establecidas en el Tratado de México, Estados Unidos de América y Canadá (TMEC) para los efectos de protección de Datos Personales, hoy quisiera hablarte acerca de la importancia que tiene la creación de un departamento que administre los datos personales y mediante ellos se le informe al titular de los datos personales, la finalidad, tratamiento, transferencias que puedan efectuarse, de los mismos., así como los medios para ejercer el derecho de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (Derechos ARCO) de los datos personales.


Un gran número de empresas en México, por simple tendencia han creado un aviso de privacidad, sin embargo, dicho aviso de privacidad desde nuestra óptica se trata de un cumplimiento forzoso porque así la tendencia normativa nacional o internacional mandata, o porque los abogados de las empresas han recomendado su creación y poner a disposición del público, clientes y proveedores, y con ello evitar una sanción de la autoridad., y lo comprobamos cuando realizamos un Due Diligence, o un Compliance corporativo, en donde no existen ó son desconocidas por los propios colaboradores las políticas del tratamiento de datos personales y peor aún, no existe un responsable real de dicha administración de datos (quien capacita o disipa dudas de todos los colaboradores como especialista de la materia en cuestión).


En algunas de nuestras entrevistas que hemos realizado, al consultar el motivo por el cual no se tienen políticas y procedimientos de tratamiento y administración de datos, la respuesta es y sigue siendo la misma que con otros temas de gran relevancia que las organizaciones deben estar atendiendo: cuando llegue la autoridad vemos…. o estamos en proceso y al paso del tiempo nos encontramos que han trascurrido 6 meses y sigue el mismo proceso, lo que verdaderamente nos lleva a determinar que se minimiza el objetivo y la política propia de tratar y respetar datos personales.


La reflexión para las organizaciones a quienes estamos brindando asesoría y servicio en la creación de procedimientos, flujos, políticas de datos personales seguiremos brindando la asesoría constante de actualización y mantenimiento para que día a día la cultura organizacional sea cada día una cultura viva de respetar los datos personales., ¡vaya tema el que nos encontramos cada vez que nos proponemos encontrar un perfil preciso de acuerdo al tipo de organización que nos ha tocado asesorar en los últimos meses!, pero lo hemos logrado.


A aquellas empresas, organizaciones, corporativos que han creado un aviso de privacidad sin una política y sin un plan de seguimiento, actualización y supervisión, nos encantaría formar parte de la creación de dichos planes.


Como lo mencionamos en uno de los artículos:

[1]Las nuevas tendencias del derecho, van relacionadas, enfocadas y de la mano con temas de tecnología de la información (firmas electrónicas en contratos, blockchain, plataformas de administración de datos, digitalización de información y documentación, inteligencia artificial en la resolución de casos prácticos, comercio electrónico, entre otros) y de cuya regulación hasta este momento es muy elemental., lo que da origen a una exigencia inmediata de normatividad tomando en consideración las experiencias de otros países como Estonia, la Unión Europea con su (Ley de Mercados Digitales y Ley de Servicios Digitales) Estados Unidos, entre otros; en los cuales ya han implementado o se encuentran en el proceso de creación, modificación y/o actualización de ordenamientos jurídicos que regulan aspectos de tal relevancia., pero también en la capacitación de una nueva generación de licenciados en derecho/maestros en derecho digital., así como los especialistas y peritos, todos en materia digital.


De ahí que estamos buscando a esas empresas que estén comprometidos con la cultura de cumplimiento organizacional, y que dicha cultura permee en beneficio de los clientes, proveedores, empleados, accionistas, etc.


Contáctanos y te apoyamos para dar ese paso corporativo.



Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

Socio de CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C.

Tel de Oficina.-(663) 3220034

Móvil.-(664) 7304855




 
 
 

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