Benefíciate De la Cláusula de Exclusión de Socios.
- epeinado
- 22 jul
- 3 Min. de lectura

En este artículo te compartimos una reflexión respecto a la exclusión de socios.
Hemos escuchado diversas quejas de accionistas y/o socios que, al cabo de un par de meses, iniciaron sus problemas ya sea: i. Porque la emoción les ganó y aperturaron un negocio sin firmar un acuerdo previo, con reglas claras, ii. Porque no fueron asesorados societariamente de manera correcta, iii. Porque no saben o sabían que podían excluir a un socio [1]incómodo.
Es importante mencionar que, si usted va a emprender un negocio y va a constituir una sociedad Anónima, o ya cuenta con dicha sociedad y todavía existe buena relación con el o los socios., debe conocer que está a tiempo de establecer reglas claras para la exclusión de un “socio incómodo”.
El artículo 91 de la [2]Ley General de Sociedades Mercantiles, en su fracción VII inciso b) nos da la posibilidad de establecer en el acta constitutiva o los estatutos sociales de una Sociedad Anónima, causales de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación, de retiro, o bien para amortizar acciones, así como el precio o las bases para su determinación.
En este sentido, es relevante pues, que los estatutos sociales vayan más allá de lo convencional., es no dejar en un copy-paste los mismos., es innovar societariamente, es proteger los intereses de las partes que estarán invirtiendo su capital., ¡vamos!, es establecer las reglas del juego de manera clara y muy precisas.

No debemos confundir el “Squezze Out” de cláusulas de [3]“Drag Along”., es sencillo, en el primer término, es el derecho que tiene el accionista mayoritario para excluir a un socio minoritario, en el segundo es el arrastre que se tiene cuando el accionista mayoritario tiene una oferta irresistible para vender totalmente la empresa (por supuesto para vender sus acciones) y obliga al minoritario a vender dichas acciones.
El artículo [4]13 Fracción II, de la Ley del Mercado de Valores, establece lo siguiente:
SIC… “Artículo 13.- Las sociedades anónimas promotoras de inversión, además de contemplar en sus estatutos sociales los requisitos que se señalan en el artículo 91 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, podrán prever estipulaciones que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16, fracciones I a V de esta Ley:
II. Establezcan causales de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación, de retiro, o bien, para amortizar acciones, en adición a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como el precio o las bases para su determinación…”

Para darnos una idea: algunas causales que se indican en el artículo 50 de la LGSM son las siguientes: i. Por uso de la firma o del capital social para negocios propios; ii. Por infracción al pacto social; iii. Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social; iv. Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía; v. Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.
Entonces: ¿Qué hacer si no tengo dicha cláusula de exclusión?., lo primero que debe usted hacer es identificar si cuenta o no con la cláusula de exclusión, en caso de no contar con ella; Contáctanos y con mucho gusto podemos asesorarlo en la elaboración y redacción de las reglas para llevar a cabo la inclusión de una Cláusula de Exclusión a sus estatutos sociales.
Mtro. Eleazar Peinado Velarde.
+52 (664)7304855
Tel. Oficina: (664) 2075171








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