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NUEVAS REFORMAS LABORALES APROBADAS...

En este artículo te compartimos las nuevas reformas laborales aprobadas por el Senado de la República. (pendientes de publicarse en el D.O.F).


Estimado lector.


Estás enterado de las 2 reformas que fueron aprobadas por el Senado de la República el día de ayer 24 de octubre de 2023 y que se envía al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación?.


De dichas reformas, a nuestro juicio las empresas (ejecutivos de recursos humanos, capital humano, abogados internos, accionistas) deben estar debidamente enteradas y capacitados al respecto.


A continuación te compartimos esas dos reformas que vale la pena echar un vistazo:


§ [1]Reforma a la Fracción VI del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.

§ [2]Reforma a los artículos 513, 514 y 515 de la Ley Federal del Trabajo.


La primera de ellas, tiene que ver con la eliminación del segundó párrafo de la

fracción VI del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo. Con ello, se podrán descontar de los salarios de los trabajadores las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos, si que los trabajadores puedan manifestar su voluntad de que no le sean aplicada su respectiva cuota sindical, y con ello entonces, se busca que los sindicatos puedan obtener mayores recursos de operación.



La segunda de las reformas obedece principalmente a actualizar las tablas de Enfermedades de Trabajo y para la Valuación de Incapacidades Permanentes., esta reforma incorpora patologías infecciosas y parasitarias, entre las que destaca la enfermedad pandémica por COVID-19; así como trastornos mentales como la ansiedad, el asociado con el estrés grave, de adaptación y depresivo., así también en la tabla para la Valuación de las Incapacidades Permanentes se amplía de 409 a 524 tipos de lesiones para la valuación de incapacidades permanentes, resultantes de los riesgos de trabajo.


Ahora bien, te adelantamos que se acaba de presentar una nueva iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo al artículo 162 respecto al pago de la prima de antigüedad, en donde la fracción II se deroga, y se reforma la fracción III para quedar como sigue:


SIC “…La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo siempre que hayan cumplido tres años de servicios, por lo menos. Asimismo, se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación de la justificación o injustificación del despido;..”


Sin duda, nos encontramos frente a nuevos paradigmas laborales que habrá que estar atentos en los siguientes días en donde se determine el rumbo de esta reforma laboral planteada.


Te gustaría recibir una capacitación en materia de Obligaciones Laborales en tu empresa?., contáctanos, contamos con el personal capacitado y gran experiencia profesional.


Para mayor Información y asesoría estamos para servirte.


Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

Socio de CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C.

Tel de Oficina.-(663) 3220034

Móvil.-(664) 7304855

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