Empresario gasolinero, previo a dar por terminado un contrato de Comercialización, Suministro, Expendio, revisa el clausulado de Obligaciones y Penalizaciones para evitar contingencias económicas a tu patrimonio.

Estimado Lector.
A partir de la reforma energética en México trajo consigo modificaciones y una de ellas fue propiamente el regular al sector energético a contar con permisos para la operación de una estación de servicio (gasolinera).
Recordemos que previo al año 2015 el empresario gasolinero solo tenían celebrado un contrato de franquicia y un contrato de venta de primera mano, mismos que tenía celebrados con Pemex Refinación y posteriormente a ello, con Pemex Transformación Industrial., sin embargo a partir del [1]27 de enero de 2015 se publicaron en el diario oficial de la federación las disposiciones administrativas de carácter general que establece los requisitos para la presentación de las solicitudes de permisos, pues con fundamento en el artículo [2]48 fracción II de la Ley de Hidrocarburos y 6 del Reglamento, se establece la obligación de contar con un permiso autorizado por la Comisión Reguladora de Energía para estar en condiciones de operar una estación de servicio., y que a partir del primer minuto del día 01 de Enero de 2016, todas las estaciones de servicio, transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores debían contar con un permiso para operar, caso contrario inclusive de conformidad a la [3]Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Hidrocarburos en su artículo 22 Bis, encontramos que cuando la Comisión Reguladora de Energía en el ámbito de sus atribuciones y con motivo de la supervisión, vigilancia y verificación de las actividades reguladas, previstas en la Ley de los órganos reguladores coordinados en materia energética, en la Ley de Hidrocarburos, así como en las disposiciones reglamentarias y regulatorias que al efecto se expidan, advierta que una persona realiza actividades reguladas sin permiso se le impondrán medidas de prevención consistentes en: I. Clausura temporal, total o parcialmente, inhabilitar o inmovilizar equipos, instalaciones, vehículos o sistemas, según corresponda, y II. Ordenar la suspensión temporal del suministro, del servicio o de la actividad.
Ahora bien, con las obligaciones establecidas en la normatividad aplicable al sector gasolinero, muchos permisionarios que contaban con una Franquicia Pemex, se vieron en la necesidad debido entre otros factores a la falta de atención de ejecutivos de cuenta de dicha empresa productiva del estado hacia los franquiciatarios, a las nuevas regulaciones del sector, así como al “enamoramiento” comercial que les fueron ofrecidas por las diversas extranjeras que llegaron a México, a buscar otras alternativas, entre ellas, dar en arrendamiento, subarrendamiento, venta de sus inmuebles, o bien le apostaron a hacer cambios de marca, esto es, dieron por terminado sus contratos de franquicia y venta de primera mano y/o comercialización con Pemex Transformación Industrial para celebrar contratos con empresas extranjeras que estaban llegando a Territorio Mexicano., otros que definitivamente dieron por terminados los contratos de venta de primera mano y/ contratos de comercialización, para celebrar con empresas Comercializadoras (en su gran mayoría con inversión mexicana), quienes a su vez tienen celebrados contratos de Comercialización con Pemex Transformación Industrial y que buscan lograr descuentos por ventas a volumen, lo que conlleva a buscar alternativas de competencia en los mercados de comercialización y siendo un atractivo para los permisionarios de expendio al público.
Ahora bien, hemos leído en diversas fuentes que empresarios gasolineros han iniciado a dar por terminados sus contratos de licencia de uso de marca, franquicias, comercialización con esas empresas extranjeras, en virtud de que no han logrado los objetivos que fueron prometidos e inclusive fueron establecidos en sus contratos celebrados, aunado a la política energética actual de nuestro país, lo que les ha obligado a regresar a las filas de PEMEX TRANSFORMACION INDUSTRIAL., o bien hay quienes siguen operando la franquicia y marca Pemex, y que buscan alternativas de negocios con Comercializadores, y de aquí es que hago las siguientes recomendaciones:
1.-Asesórate con un abogado corporativo que conozca de contratos previo a notificar un contrato celebrado con empresas extranjeras y con la empresa productiva del estado.
2.-Identifica el término legal establecido en el contrato para notificar una terminación anticipada.
3.-Identifica la cláusula de terminación anticipada del contrato y si existe una causal por mutuo consentimiento de las partes.
4.-Importante identificar la cláusula de vigencia.
5.-Identificar la cláusula de penalización, para que en el supuesto de que exista una causal de acuerdo mutuo de las partes, comentar con tu comercializador o suministrador, licenciante de marca, se comente previamente y ambas partes estén de acuerdo en dar por terminado el contrato respetando la formalidad como lo es propiamente la notificación de terminación.
6.-En el supuesto de que no exista una causal de mutuo acuerdo, es necesario que inicies las gestiones de negociación para evitar pagar la menor cantidad posible por concepto de penalizaciones, (revisa todas las obligaciones establecidas en el contrato, para ver si esto puede servirte de apalancamiento de negociación, algún posible incumplimiento que hagas valer y que lo tengas documentado, inclusive con evidencia de fe de hechos).
7.-Identifica la existencia de cláusula dentro de contrato que las partes hayan acordado el sometimiento a mediación y busca ayuda con un mediador privado o mediante los centros estatales de justicia alternativa que te ofrece el estado., o bien mediante un abogado especialista en medios alternativos de solución de controversias o con alta experiencia en negociaciones para que sea tu asesor en las negociaciones para dar por terminado dichos contratos.
8.-No olvides que debes formalizar cualquier convenio de terminación de contrato que suscribas., donde se dé por concluida la relación contractual.
Para mayor información y/o asesoría somos expertos en materia de normatividad energética.
Mtro. Eleazar Peinado Velarde.
Socio de CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C.
Tel de Oficina.-(663) 3220034
Móvil.-(664) 7304855
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