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Que aspectos Societarios cuidar cuando se decide Pignorar Acciones.

En este artículo te brindamos algunas recomendaciones societarias a seguir en el supuesto de pignorar acciones para enfrentar alguna crisis financiera en la sociedad.


Estimado Lector:


Muchos empresarios u organizaciones después de verse en situaciones financieras críticas, tienen la necesidad de solicitar algunos préstamos para reactivar su operación, esto se ha presentado bastante después del Covid-19 por lo que parte de nuestras recomendaciones además de que deben ser analizados los instrumentos jurídicos, es que sean revisadas las condiciones financieras para que se capitalicen de manera consciente buscando siempre alternativas que permitan en el corto o mediano plazo cumplir con todos y cada uno de los compromisos crediticios.

En algunos casos tanto la sociedad como los propios accionistas no cuentan con bienes inmuebles que puedan dar en garantía para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, no se diga la adquisición de una fianza o póliza legal por el costo financiero que representa, por lo que vale la pena hoy hablarle a usted de dar en garantía los títulos accionarios o certificados de partes sociales., para llevar acabo lo anterior es necesario por tanto revisar detenidamente los estatutos sociales y ya sea que exista la obligación de otorgar el derecho preferente y/o derecho del tanto al resto de los accionistas o socios, y en caso de que todos vayan a pignorar las acciones para capitalizar a la sociedad, será necesario llevar a cabo una asamblea general extraordinaria de accionistas.

Por tanto, el término [1]Pignorar de acuerdo con la Real Academia Española significa: tr. Dar o dejar algo en prenda., de ahí que podemos establecer que cuando los accionistas o la propia sociedad su único bien son las acciones para dar en garantía y de esta manera capitalizar, tiene esta opción para continuar su operación, como por citar otros ejemplos: el dar en garantía su activo intangible (marcas), o en definitiva analizar posible factoraje financiero.

Ahora bien, cuando se elige pignorar los títulos accionarios, tome en consideración que en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) será inscrita dicha garantía, pues con lo anterior, el acreedor se asegura de su cumplimiento., además de que es un requisito para que surta efectos contra terceros., pero también podrá optarse por las partes para que dichos títulos accionarios queden además en custodia de un fedatario público.

La figura de la Prenda sin transmisión de posesión por tanto tiene su fundamentación legal en el artículo [2]346 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y su ejecución se sujetará a lo establecido de los artículos 1414 bis al 1414 bis 20, todos del [3]Código de Comercio.

Finalmente, tome en consideración si usted va a pignorar sus títulos accionarios lo siguiente:

1. Como accionista es importante que tengas certeza de lo siguiente: ¿Ya se te entregaron tus títulos accionarios? ¿La sociedad lleva el registro de acciones en los términos de los artículos 128 y 129 de la [4]Ley General de Sociedades Mercantiles? ¿Tu nombre aparece inscrito como dueño de las acciones en el registro a que se refieren dichos artículos?

2. Como administrador o miembro del consejo de administración es importante que estés en cumplimiento de tus obligaciones societarias, y mantengas a la sociedad al corriente con sus propias obligaciones, por lo que resultará sumamente importante que dentro de tus mejores prácticas corporativas sigas los lineamientos que establece tanto la legislación aplicable, como los estatutos sociales para contar con los libros sociales, y títulos accionarios.

3. Dictamina tus estatutos sociales, a fin de cerciorarte si requieres autorización de la Asamblea, o del órgano de administración de la sociedad, o existe algún procedimiento a seguir en dichos estatutos para pignorar las acciones.

4. Asimismo, consulta en tus estatutos si se tendrá que realizarse alguna anotación en el libro de registro de acciones.

5. Considera que si la mayoría o totalidad de accionistas está en acuerdo en pignorar las acciones para capitalizar a la sociedad, previamente pueden mediante asamblea general extraordinaria robustecer en beneficio de la sociedad procedimientos estatutarios que permitan la operatividad de la sociedad mientras dure este proceso.

6. Una vez concluidas las obligaciones derivadas de pignorar las acciones, se deberá dar el debido seguimiento en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) a fin de que sea cancelada dicha garantía, es decir que se realice el asiento de extinción de una garantía mobiliaria inscrita.


Para mayor Información y asesoría en materia societaria-corporativa, estamos para servirte.


Mtro. Fernando Alejandro Heleria García.

Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

Socio de CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C.

Tel de Oficina.-(663) 3220034

Móvil.-(664) 7304855



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