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REFORMA A LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, Y MÁS.

En el presente artículo te hablaremos un poco sobre la reciente reforma a la Ley del Mercado de Valores y a la Ley de Fondos de Inversión.

 

Estimado Lector.

 

¿Te enteraste que el día 28 de diciembre del 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un [1]DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de Fondos de Inversión? Mismo que entró en vigor el día siguiente al de su publicación.


Como Abogados empresariales, debemos considerar a ambos ordenamientos como de gran relevancia, sin embargo, en este artículo nos enfocaremos en lo referente a la [2]Ley del Mercado de Valores. Dicho ordenamiento regula entre otras entidades a la Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión, Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil, Sociedades Anónimas Bursátiles. Gran parte de nuestros clientes se encuentran en los supuestos societarios referidos, por lo que encontramos de gran valor hacer de su conocimiento lo siguiente:

 

El referido decreto reforma, adiciona y deroga diferentes artículos de la Ley, sin embargo, consideramos relevantes los siguientes puntos.

 

1.- En el artículo 2, referente a las definiciones de algunos términos se formaliza la figura de "Emisora simplificada" y "Inscripción simplificada", dos conceptos que pretenden diferenciar a las personas morales distintas de aquellas referidas solo como "Emisoras" previo la presente reforma.


2.- Según se desprende del nuevo artículo 9 BIS, se establece que le corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y del Banco de México establecer disposiciones de carácter general en las materias de desarrollo sustentable y sostenible, así como para fortalecer la equidad de género, orientadas a promover, informar y evaluar la adopción de mejores prácticas en dichas materias por parte de las sociedades anónimas bursátiles, sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, emisoras, emisoras simplificadas, casas de bolsas, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, proveedores de precios, sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores e instituciones calificadoras de valores. Dichas disposiciones de carácter general deberán ser consideradas en los estatutos y/o documentos que formalicen a dichas entidades, por lo que se deberá estar atento a su publicación.

 

3.- Se reforma la fracción II del artículo 10, para establecer que tendrán el carácter de sociedades anónimas bursátiles, las que obtengan la inscripción de cualquier número o serie de las acciones representativas de capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, excepto tratándose de valores objeto de inscripción simplificada.


4.- Se derogan los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 19, eliminando así los supuestos en los que las sociedades anónimas promotoras de inversión podían solicitar la inscripción en el Registro de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, cuando la asamblea de accionistas hubiese acordado previo a la inscripción de los valores de conformidad con la adopción de la modalidad de sociedad anónima bursátil en un plazo que no podía exceder de diez años, contado a partir de que hubiera surtido efectos la inscripción en el Registro, así como del programa de adopción progresiva del régimen aplicable a las sociedades anónimas bursátiles.

 

5.- Se deroga el inciso b) de la fracción I del artículo 20, respecto a que las sociedades anónimas promotoras de inversión que obtuvieran la inscripción en el Registro de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, podrían colocar en bolsa con o sin oferta pública dichos valores, siempre que hubieran previsto expresamente y de manera notoria en el prospecto de colocación o folleto informativo que utilizaban para la colocación de los valores, referente al programa señalado en los incisos derogados del artículo 19. En los mismos términos se derogó la fracción II del artículo 20.


6.- Se reformó el primer párrafo del artículo 22, estableciendo que las sociedades anónimas que tengan acciones representativas del capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, inscritas en el Registro, formarán su denominación social libremente conforme a lo previsto en el artículo 88 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, debiendo adicionalmente agregar a su denominación social la expresión "Bursátil", o su abreviatura "B".

 

7.- Se reforma la fracción I del artículo 48, y se derogan las fracciones II y III, respecto a que las sociedades anónimas bursátiles podrán estipular en sus estatutos sociales cláusulas que establezcan medidas tendientes a prevenir la adquisición de acciones que otorguen el control de la sociedad, por parte de terceros o de los mismos accionistas, ya sea en forma directa o indirecta, siempre que dichas cláusulas sean aprobadas en asamblea general extraordinaria de accionistas en la cual no haya votado en contra el veinte por ciento o más del capital social representado por los accionistas presentes. Quedando eliminados los supuestos que excluyan a uno o más accionistas distintos de la persona que pretenda obtener el control, de los beneficios económicos que, en su caso, resulten de las referidas cláusulas. Asimismo, se elimina el supuesto respecto de aquellas que no restringían en forma absoluta la toma de control de la sociedad. Tratándose de cláusulas que requerían de aprobación del consejo de administración para la adquisición de un determinado porcentaje del capital social, y que deberían establecer criterios a considerar por parte del referido consejo para emitir su resolución, así como el plazo al que debían sujetarse.


8.- Se reforma el artículo 54, para ahora solo establecer que las sociedades anónimas bursátiles deberán dar a conocer a través de la bolsa de valores en la que se encuentren listados, las características de la integración de su capital social y los derechos o restricciones por serie o clase de sus acciones.

 

9.- Se derogó el artículo 55, y se creó un artículo 55 BIS, que establece que la asamblea de accionistas de las sociedades anónimas bursátiles y de las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, podrá delegar al consejo de administración, la facultad de aumentar el capital social y de determinar los términos de la suscripción de acciones, incluyendo la exclusión del derecho de suscripción preferente en relación a las emisiones de acciones que sean objeto de delegación.

 

Estos son solo algunos de los artículos reformados, adicionados o derogados. En este sentido, es importante atender las siguientes recomendaciones.

 

1.- Es indispensable que, si actualmente eres una entidad regulada por la Ley del Mercado de Valores, o la Ley de Fondos de Inversión, conozcas cada aspecto de esta reforma. Acércate a un especialista en la materia, a fin de que mediante un dictamen técnico jurídico pueda hacerte saber las implicaciones directas sobre la entidad, y quienes la conforman.

 

2.- Es importante tener claridad de en qué supuesto normativo te encuentras como entidad. Es decir, dependiendo de los diferentes aspectos regulados por la Ley del Mercado de Valores, deberás tener certeza si clasificas como Sociedad Anónima Promotora de Inversión, Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil, Sociedad Anónima Bursátil, o encuadras en algún otro supuesto.

 

3.- Resulta indispensable que se tenga total claridad respecto a los estatutos sociales de la entidad, y que deberán ir acorde al tipo social que representan. Es fundamental que, mediante un dictamen técnico jurídico a tus estatutos sociales, puedas tener certeza si son totalmente acordes a tu naturaleza jurídica.

 

5.- No se debe omitir la naturaleza mercantil de las entidades que así les corresponde en los ordenamientos reformados. En parte de las entidades reguladas por los ordenamientos reformados, actuará de manera supletoria la Ley General de Sociedades Mercantiles[3], por lo que no deberás omitir las distintas obligaciones corporativas inherentes a las sociedades mercantiles.

 

Para mayor Información y asesoría en materia societaria-corporativa, te invitamos a agendar una cita en administración@conajur.com


Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

Mtro. Fernando Alejandro Heleria García.

CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C.

Tel de Oficina. -(663) 3220034

Móvil. -(664) 7304855

 

 


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