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¿TU NDA, REALMENTE TE PROTEGE?

En este artículo te compartimos algunas recomendaciones y consideraciones respecto al Convenio de Confidencialidad.



Estimado lector.

 

El día de hoy nos gustaría platicarte respecto a un tema que debe de ser de gran interés en las empresas, y hablamos de la confidencialidad.

 

En Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California, S.C., como asesores de diversas empresas, en distintas áreas, una de nuestras recomendaciones principales, es siempre con tus proveedores, socios comerciales, agentes, e inclusive empleados y clientes, celebrar un NDA (non-disclosure agreement). Este documento, es fundamental en el inicio de nuevas relaciones comerciales y negocios, sin embargo en nuestro análisis de diversos modelos de estos acuerdos de confidencialidad, hemos detectado que se ha distorsionado, y es tomado por muchos como un simple formalismo, dejando de lado que éste es un acuerdo de voluntades, con todo lo que jurídicamente implica. Ahora bien, lo real es que la línea entre un NDA ineficiente, e inclusive inútil en términos de sujeción a sus partes, y verdaderamente proteger la información confidencial es bastante clara, y debe ser menester de las empresas buscar siempre la seguridad jurídica de su información.

 

Por lo anterior, nos gustaría ofrecerte 10 puntos que debes considerar para determinar si tu NDA efectivamente es funcional, o es ineficiente e inclusive inútil.


1.- No olvides que es un acuerdo de voluntades, por lo que es indispensable que (i) se identifiquen las partes, es decir si es una persona física, o es una persona moral, (ii) si hay representación, (iii) domicilios para notificaciones, etc.

 

2.- Establecer el motivo por el cual se estará compartiendo información confidencial, es decir porque se está encargando un análisis de datos, porque se llevará a cabo un proyecto en común, porque se adquirirá algún bien, etc.

 

3.- Es importante definir si será un acuerdo mutuo, es decir si habrá intercambio de información entre ambas partes, y cualquiera de ellas podrá ser reveladora y receptora de información confidencial. O en su defecto, si solo una parte proporcionará dicha información, y la otra solamente la recibirá.

 

4.- Definir qué entenderán los contratantes por información confidencial; si marcaran así los documentos, o sí no se identificará la información de tal manera, pero aun así es confidencial, etc.


5.- Estipular qué obligaciones de confidencialidad existen entre las partes; es decir, lo ideal es ser lo más específico posible entre lo que se puede, y no se puede hacer por cada una de las partes. El hecho de señalar solamente que se tienen “obligaciones de confidencialidad” resulta ambiguo, y se queda corto en relación con la gama de obligaciones que le pudieran corresponder a cada parte. Asimismo, es prudente señalar las excepciones respecto a las obligaciones de confidencialidad que se contemplarán.

 

6.- Se vuelve sumamente recomendable desarrollar un capítulo especial de obligaciones de confidencialidad relacionados con competencia económica, particularmente si habrá cruce de información con terceros competidores, ya sea directamente o con alguna filial o afiliada de los mismos.

 

7.- No se puede dejar de lado la protección a los datos personales, respecto a las obligaciones que las partes podrían tener en su calidad de responsables de dichos datos, particularmente si habrá transmisión de esta información que no pertenece a las empresas, sino a sus legítimos titulares.

 

8.- Revisa la legislación aplicable. Es decir, son un gran número de ordenamientos que sustentarán las diversas obligaciones que se estipulan en tus NDA, como los son por ejemplo la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, Código de Comercio, Ley Federal del Trabajo, Ley Federal del Derecho de Autor, sus respectivos reglamentos, Código Penal Federal, Códigos Penales para las entidades federativas, y más.

 

9.- Ten cuidado con la jurisdicción y competencia que señales en tu NDA, y considera que las disposiciones contenidas en el mismo, podrán ser competencia de diferentes autoridades, no solo judiciales. Un acuerdo de confidencialidad que no se puede ejecutar, más que ineficiente resulta inútil.

 

10.- Considera que si bien es cierto, es posible pactar penalidades, e inclusive cobrar daños y perjuicios, es necesario establecer, y dejar claro los medios, criterios y mecanismos para el pago de dichas penalidades, y la forma en la que se cuantificarán los daños y perjuicios. También recuerda que, de la mano con un acuerdo de confidencialidad, deberán existir políticas, protocolos y demás criterios de intercambio de información.

  

No confundamos el NDA (non-disclosure agreement) con el protocolo de intercambio de información que son instrumentos jurídicos totalmente distintos y que habrán de suscribirse según la necesidad., del que este último hablaremos en un siguiente artículo.

 

 

En Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California, S.C., somos expertos en áreas de Propiedad Intelectual e Industrial, Derechos de Autor, Datos Personales, Competencia Económica, y demás áreas del derecho que atañen a un Acuerdo de Confidencialidad, por lo que podemos asesorarte en determinar la viabilidad jurídica de tus formatos maestros, o en su defecto elaborar un acuerdo de confidencialidad personalizado, y ajustado a tus necesidades, que contemple efectivamente el intercambio de información, y le brinde seguridad legal a dichos intercambios.

 

Para mayor Información y asesoría en materia corporativa, estamos para servirle.

 

Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

Mtro. Fernando Alejandro Heleria García.

Consultores y Auditores Jurídicos de

Baja California, S.C.

Tel. Oficina.-(664) 2075171

Móvil.-(664) 7304855

 

 

 


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