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Vigencia de Poderes, evita Contingencias...

No te quedes con sin apoderados legales, la vigencia ya es un elemento que hay que cuidar, para evitar contingencias.


Estimado lector.


El día de hoy toca hablar de uno de los temas que quizá para muchos sea aún desconocido, sin embargo es de vital importancia conocer respecto a la vigencia del contrato de mandato.


El otorgamiento de un poder, no es otra cosa más que un mandato que una persona física o moral mandata a otra, ya sea con diversas facultades., por citar algunos ejemplos: Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración, Actos de Dominio, facultades especiales, así como facultades limitadas.


Muchas empresas en nuestro país a lo largo del tiempo es que han otorgado facultades y no llevan un control de dichos poderes., esos poderes han sido inscritos inclusive en registro público de la propiedad y el comercio de la entidad según corresponda, por lo que es probable que los apoderados legales, ya no trabajen o ya no tengan contacto con la empresa, y por tanto es necesario llevar a cabo la revocación de dichos poderes y si fueron inscritos en registro público, deben ser solicitadas la cancelaciónes de dichas inscripciones.


En diversas entidades de la República Mexicana, se han venido dando algunas reformas al código civil de las mismas, con la finalidad de poner candados a la vigencia de los poderes, y evitar que las empresas tengan un descontrol en dicho sentido., por mencionar algunos Estados de la República encontramos a: Aguascalientes en sus artículos [1]2467 y 2468 del Código Civil que establece que ningún poder tendrá una duración mayor a 5 años, Baja California en su artículo [2]2420 del Código Civil establece que el poder debe contener el plazo por el que se confire, de no contener termina a los 3 años; por otro lado el Estado de Coahuila indica en su artículo [3]3009 del Código Civil que el poder tiene una vigencia de 3 años contados a partir de que se dio la declaración unilateral del poderdante en favor del apoderado, salvo que antes de que se cumpla ese tiempo, el mandante lo revoque. Cualquier disposición que establezca un plazo superior se tendrá por no puesta; Por su parte el Código Civil del Estado de Durango en su artículo [4]2432 señala que los poderes tienen una vigencia que fije el otorgante, sin que pueda exceder de 36 meses contados a partir de la fecha del otorgamiento., así el Código Civil del Estado de México en su artículo [5]7.768 refiere que el poder debe contener el plazo por el que se confiere, de no contenerlo se presume que ha sido otorgado por tres años., sin embargo el Código Civil del Estado de Guanajuato refiere en su artículo [6]2066 que el poder tiene una duración de hasta 5 años. Los notarios públicos insertarán en los testimonios de los mandatos que se otorguen, la fecha de inicio y terminación de su vigencia, cuyo cómputo debe comenzar a partir de que se dio la declaración del mandante en favor del mandatario., Jalisco por ejemplo en su artículo [7]2214 del Código Civil señala que ningíun poder se otorga por una duración mayor de 5 años, salvo que antes de que se cumpla ese tiempo, el mandante lo revoque.


Ahora bien, la reflexión para ti estimado lector, si eres abogado de empresa, asesor jurídico, empresario, toma en consideración las siguientes recomendaciones:


1.-Realiza un inventario de todos y cada uno de los poderes otorgados ya sea por asamblea o por medio de un apoderado legal con facultades para delegar facultades.

2.-Una vez realizado el inventario, establece las vigencias de esos poderes, ya que relevante resulta que si un poder ya no tiene vigencia y en caso de representar a la persona física o moral, se corre el riesgo de falta de personalidad ya sea en un trámite ante cualquier autoridad, o en representación de un litigio, no se diga en la celebración de un contrato.

3.-Del inventario realizado, determina si el o los apoderados legales ya no prestan sus servicios para tu empresa, realiza la revocación de los mismos, y notifícales dichas revocaciones.

4.-En el supuesto de que resulte del inventario que no cuentas con apoderado (s) legales con facultades vigentes, es hora de trabajar en nuevos poderes.

5.-Revisa las facultades y actualiza de acuerdo a la nueva normatividad por ejemplo: Laboral que los poderes otorgados hace 5, 10 o más años, ya no es la misma normatividad, inclusive el nombre de las autoridades establecidas en los poderes para que el apoderado legal comparezca ya cambiaron, por lo que es necesaria su actualización.



Para mayor Información y asesoría en el tema, estamos para servirte.


Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

Socio de CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C.

Tel de Oficina.-(663) 3220034

Móvil.-(664) 7304855


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