Estimado Lector.
El pasado viernes 30 de agosto del presente año, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el Decreto[1] mediante el cual se exime del 100 % (cien por ciento) del pago de los derechos que se causan por el servicio de revisión y resguardo de aviso de otorgamiento de disposición testamentaria, que presta la Secretaría General de Gobierno, por conducto de la Dirección del Archivo General de Notarías, previsto en el artículo 24, inciso c) de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California[2] para el Ejercicio Fiscal 2024, respecto de los testamentos que sean otorgados ante cualquier persona titular de una Notaría Pública del Estado a que se refiere el artículo 7 de la Ley del Notariado para el Estado de Baja California[3], en el que fija la cantidad como concepto de honorarios notariales que deberán cobrar las personas titulares de las Notarías Públicas del Estado por el otorgamiento de testamentos, desde la entrada en vigor de dicho Decreto hasta el 30 de septiembre del presente año; siempre y cuando se trate de testamentos que se otorguen con institución de herederos universales y sin legados.
En Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California, S.C., año a año promovemos con nuestros clientes, sus colaboradores y familias, y con el público en general la cultura de la prevención a través del fomento de la participación en la jornada del Mes del Testamento, pero particularmente desde una perspectiva empresarial, tal y como lo pueden apreciar en nuestro artículo: “EL TESTAMENTO COMO UNA CULTURA DE SUCESIÓN EMPRESARIAL.[4]”
Aunado a lo anterior, el tema que hoy te queremos compartir precisamente, se refiere a la participación del Albacea en los procesos societarios de una sociedad mercantil. Si algo nos dejó de lección esta primera parte del quinquenio del 2020 a la fecha, es que en cualquier momento una familia podría perder más de un integrante, y en un lapso a veces breve. Por lo anterior, en una sociedad empresarial donde alrededor del 90%[5] de las empresas corresponde a empresas familiares, el tema de la sucesión se vuelve un tema de suma trascendencia. Si bien es cierto, hoy en día en nuestro sistema jurídico contamos con diversos vehículos legales, que permiten la subsistencia de una sociedad en el tiempo, como lo pueden ser fideicomisos, mecanismos estatutarios automáticos de sucesión, enajenaciones acordadas, etc., el testamento sigue formando un papel importante en los procesos de sucesión empresarial.
El nombramiento de un Albacea ya sea principal o sustituto, puede llegar a garantizar que la operación de una sociedad no se detenga, máxime cuando la participación en el capital social del o de los de cujus representaban porcentajes mayoritarios. Para lo anterior, es importante tener claro que la participación accionaria o de parte social son derechos reales que se basan en la propiedad de las mismas, que pueden verse representadas por títulos accionarios o certificados de partes sociales, que constituirán bienes muebles, que se deben contemplar sí o sí dentro de una masa hereditaria. En este sentido, podremos tener claridad que en dado caso del fallecimiento de un socio o accionista, su participación accionaria o de partes sociales se comprenderá dentro de la masa hereditaria que el Albacea administrará, en los términos del artículo 1706 del Código Civil Federal[6], y los correlativos correspondientes a las Entidades de la República Mexicana de donde nos estén leyendo.
Ahora bien, ¿Qué papel juega un Albacea en un acto jurídico como lo es una Asamblea General de Socios o Accionistas? El artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles[7] establece que: “Los accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas por mandatarios, ya sea que pertenezcan o no a la sociedad. La representación deberá conferirse en la forma que prescriban los estatutos y a falta de estipulación, por escrito. No podrán ser mandatarios los Administradores ni los Comisarios de la sociedad.” En este sentido, y en concordancia con el artículo anteriormente citado del Código Civil Federal, habremos de sostener que el Albacea podrá en ejercicio de sus facultades de administración comparecer a Asamblea, y defender los intereses inherentes a dicha participación en el capital social; es decir no solo comparecerá, sino que podrá ejercer su voto, en favor de los intereses que así considere pertinentes, de conformidad con el ministerio de ley que guarda su cargo, y podrá hacerlo hasta la adjudicación total o parcial de dicha participación accionaria o de partes sociales, y los derechos inherentes a las mismas.
Por lo anterior, cuando hablamos de un testamento, ya sea universal o por legado, es importante considerar lo relevante del papel del Albacea, ya que éste tendrá que ser una persona que esté preparada para tomar un gran número de decisiones, inclusive aquellas que se traten de la vida operativa de una sociedad. En este orden de ideas, cuando hablamos de un testamento, será éste, junto con la aceptación del cargo de Albacea en el inicio Notarial de la sucesión el que acredite la legal representación del Albacea en los intereses de la participación accionaria o de parte social, caso distinto a aquellas sucesiones que se lleven ante la autoridad jurisdiccional, en donde el acto quedará perfeccionado hasta el acuerdo que contenga la manifestación del Juez respecto a la aceptación del cargo de Albacea.
Es sumamente importante no perder de vista que lo anterior aplicará únicamente respecto a la calidad de socio o accionista, y no debemos confundir lo referente al cargo de administrador (administrador único, gerente administrador, socio administrador, etc), ya que en el caso que el de cujus hubiese tenido dicho cargo, no bastará con ostentar el cargo de Albacea para investirse de las facultades de administrador, ya que como lo establece el artículo 147 de la Ley General de Sociedades Mercantiles: “Los cargos de Administrador o Consejero y de Gerente, son personales y no podrán desempeñarse por medio de representante.” Por lo que en este sentido no bastará con representar los intereses de la sucesión, sino que tendría que ser nombrado por la Asamblea para tales efectos.
En Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California, S.C., como expertos en derecho societario y corporativo podemos asesorarte para que jurídicamente tu empresa perdure en el tiempo, y la lamentable pérdida de uno o más socios o accionistas, o inclusive un administrador no signifiquen la desaparición de tu sociedad, y tu legado empresarial.
Para mayor Información y asesoría en materia Societaria-Corporativa, estamos para servirle.
Mtro. Eleazar Peinado Velarde.
Mtro. Fernando Alejandro Heleria García.
Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California, S.C.
Tel de Oficina.-(664) 2075171
Móvil.-(664) 7304855
[1] https://wsextbc.ebajacalifornia.gob.mx/CdnBc/api/Imagenes/ObtenerImagenDeSistema?sistemaSolicitante=PeriodicoOficial/2024/Agosto&nombreArchivo=Periodico-42-CXXXI-2024830-SECCIÓN%20I.pdf&descargar=false
[2] https://www.bajacalifornia.gob.mx/Documentos/transparenciafiscal/ley-ingresos/Ley%20de%20Ingresos%202024.pdf
[3] https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_IV/30112018_LEYNOTARIADO.PDF
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