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Empresas Unipersonales un atractivo para el sector empresarial

  • epeinado
  • 29 dic 2025
  • 3 Min. de lectura

En este artículo te compartiremos algunas recomendaciones al momento de considerar constituir una SAS (Sociedad Anónima por Acciones Simplificadas).

El pasado 26 de diciembre de 2025, se dio a conocer en el [1]Diario Oficial de la Federación, la actualización a los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada (SAS) conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la [2]Ley General de Sociedades Mercantiles pasando de $7,398,448.74 (siete millones trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos 74/100 M.N.) a $7,678,849.94 (siete millones seiscientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve pesos 94/100 M.N.) a partir del 01 de enero de 2026.


Posiblemente, al sector empresarial le resultará un atractivo para dejar a un lado las sociedades mercantiles con dos accionistas o socios para pensar en negocios de forma unipersonal, donde queden atrás los dolores de cabeza derivado de la relación comercial con “socios” de esos que se vuelve todo un problema al momento de rendir cuentas, tomar decisiones representativas para el negocio, nuevas inversiones, llevar a cabo una asamblea general (de accionistas o socios) o en definitiva la disolución o liquidación.

 


Ahora bien, con la reciente reforma a la [3]Ley Federal para la prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita[4] y dado que el día de ayer [5]28 de diciembre fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2026, se refuerza la obligación de reportar e identificar al Beneficiario Controlador en las reglas 2.8.1.20 a la 2.8.1.23, por lo que con las Sociedades Unipersonales sabemos pues que no existe cabida a pensar en los testaferros, y por consiguiente es obvio y evidente que el beneficiario controlador es el accionista único.

Si usted está pensando en constituir una Sociedad Anónima por Acciones Simplificadas porque resulta atractivo un negocio en particular conocer de dicha tipología de sociedad mercantil, considere lo siguiente:

 

1.        Usted no debe tener simultáneamente participación en otro tipo de sociedad mercantil a las que se refieren las fracciones I a VII del artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

2.        Si bien es cierto, usted puede llevar el trámite en línea, lo cierto es que, requiere de la asesoría de un experto en materia societaria, ya que hemos recibido varias solicitudes de empresarios donde por “vivir la experiencia” o “porque parecía sencillo” constituyeron una SAS, y al momento de llevar a cabo negocios para el que se pensaba, resulta ser que el objeto social quedó corto.

3.        Así como existen las obligaciones contables y fiscales, lo mismo ocurre con las obligaciones societarias, pues es necesario que, cumpla con todas y cada una de ellas.

4.        Las SAS, no es de manera exclusiva para los emprendedores, utilizada de manera correcta, puede ser un atractivo para el sector empresarial.

 

 

¿Requiere de nuestra asesoría legal como expertos en materia societaria?, en Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C., podemos asesorarlo de manera debida, evite copiar y pegar estatutos sociales de cualquiera de las sociedades civiles, mercantiles o asociaciones civiles, cada una de ellas, tiene una particularidad. (Trajes a la medida)., puede contactarnos en administracion@conajur.com

 


 Mtro. Eleazar Peinado Velarde

Socio Director de Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C.

+526647304855

+526642075171

 

 


 
 
 

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