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LA CUENTA REGRESIVA PARA LAS ASAMBLEAS ANUALES 2024

En este artículo compartimos algunos aspectos relevantes a considerar en las próxima asamblea anual del ejercicio social 2023.


Estimado lector, el día de hoy nos gustaría hacer una atenta invitación a todos los administradores únicos, gerentes administradores, socios administradores, socios directores, miembros de consejo de administración, y cualquier persona que ejerza la administración en una sociedad, sin importar el nombre del cargo, e inclusive a los comisarios, dado que estamos a 27 de marzo de 2024.

 

Si bien es cierto, solo la regulación de las sociedades anónimas establece la obligación anual de llevar a cabo una asamblea en un plazo determinado, según el artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles[1], que establece que: “La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes: I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas; II.- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios; y III.- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos”. Ahora bien, es importante no ignorar que en muchos casos, esta disposición se adopta estatutariamente por sociedades de otras naturalezas, ya sean mercantiles, civiles e inclusive asociaciones.

 

En Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California, S.C., ya te hemos hablado en diversas ocasiones de este tema, por ejemplo en nuestros artículos “¿Las Asambleas Anuales son sólo para las Sociedades Mercantiles?[2]” o “¿Como Vamos en el 2023?[3]”, en donde te compartimos algunos análisis, puntos de vista relevantes, y recomendaciones para llevar a cabo esa asamblea general anual, que básicamente responde a un ejercicio de rendición de cuentas de los administradores a los socios, accionistas o asociados. Ahora bien, algo sumamente válido de cuestionar es ¿Qué pasa si como administrador o comisario no convocamos y celebramos esta asamblea? ¿Qué consecuencias trae para los administradores o comisarios no llevar a cabo la convocatoria y celebración de dicha asamblea anual? ¿Cómo sé si tengo la obligación de celebrar esta asamblea, y qué temas se deberán de tratar?, etc.

 

Estamos a escasos días de iniciar el mes de abril, que en un gran número de estatutos sociales se indica como el mes límite para que se lleve a cabo la referida asamblea anual, y considerando que en otro gran número de estatutos el plazo de convocatorias va de los 8 a los 15 días, pues nos deja un periodo de un par de semanas para decidir la fecha de celebración, el lugar para llevarla a cabo, y los puntos del orden del día a desahogar, así como preparar los informes a los que haya lugar.

 

¿Qué consecuencias jurídicas trae para los administradores no convocar a asamblea general ordinaria? En primer término, hablando de las sociedades anónimas en particular, la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que los accionistas que representen por lo menos el treinta y tres por ciento del capital social, podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al administrador o consejo de administración o a los comisarios, la convocatoria de una asamblea general de accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición, si se rehusaren a hacer la convocatoria, o no lo hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de quienes representen el treinta y tres por ciento del capital social. Es decir, ya estamos hablando de un proceso judicial que los propios accionistas pueden iniciar contra los órganos de administración y vigilancia. Asimismo, el artículo 185 de la Ley General de Sociedades Mercantiles nos indica que la anterior solicitud podrá ser hecha por el titular de una sola acción cuando no se haya celebrado ninguna asamblea durante dos ejercicios consecutivos, o cuando las asambleas celebradas durante ese tiempo no se hayan ocupado de los asuntos que indica el artículo 181, es decir la asamblea anual.

 

Por otro lado, el artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que los puntos a desahogar en dicha asamblea son los que se refieren en el artículo 172 de dicho ordenamiento, que se tratan de un informe detallado de la situación de la sociedad, incluyendo su situación financiera. Aunado a lo anterior, el artículo 176 de la Ley General de Sociedades Mercantiles nos indica que a falta de presentación oportuna del informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, será motivo para que la asamblea general de accionistas acuerde la remoción del administrador o consejo de administración, o de los comisarios, sin perjuicio de que se les exijan las responsabilidades en que respectivamente hubieren incurrido. Por lo que al efecto, el no llevar a cabo la convocatoria y desahogo de las Asambleas Generales de una sociedad anónima podría verse reflejada no solo en la exigencia judicial de efectuarlas, sino en una remoción de los órganos de administración y vigilancia.

 

Ahora bien, para el caso de otras sociedades mercantiles o civiles, es importante revisar el contenido del contrato social, a fin de determinar las obligaciones de los órganos de administración y vigilancia en este sentido, con el fin de determinar la aplicabilidad de estos criterios en su gestión. Ahora bien, considerando los mismos principios de tiempo referido en párrafos anteriores, es imprescindible que a partir de este momento se tome acción para lograr vislumbrar las obligaciones tanto si eres administrador o comisario de una entidad. Desde nuestra experiencia, la omisión por parte de los administradores o comisarios en llevar a cabo estos ejercicios de rendición de cuentas mediante las asamblea anuales, se ven reflejados en ambientes de hostilidad, desconfianza, y mal entendidos entre los socios, accionistas o asociados, por lo que el efectuar de manera oportuna dicha asamblea anual, encaminará a la sociedad a un estado de transparencia y cuentas claras entre sus integrantes, lo que podría significar un paso más en ser una entidad que perdure en el tiempo, y logre sin obstáculos la realización de su objeto social.

 

En Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California, S.C., podemos ayudarte con amplio asesoramiento en materia societaria, por lo que te invitamos agendar una cita a fin de que no incurras en responsabilidad por omisión, o algún otro perjuicio. Reiteramos que estamos a escasos días de que los administradores y comisarios caigan en los supuestos de omisión por falta de convocatoria.

 

 Para más Información y asesoría en materia societaria y gobierno corporativo, estamos para servirle.

 

Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

Mtro. Fernando Alejandro Heleria García.

Tel de Oficina.-(663) 3220034

Móvil.-(664) 7304855


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