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REFORMA A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma esperada desde 1934 a la Ley General de Sociedades Mercantiles, las asambleas electrónicas y otros aspectos relevantes son una realidad.


LAS ASAMBLEAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS YA SON UNA REALIDAD EN MÉXICO.


Estimado lector.


Nos da gusto que el día de hoy, 20 de octubre del 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles[1], en relación con la incorporación de las asambleas por medios electrónicos.


Como ya lo hemos venido previendo, en nuestros diversos artículos de seguimiento a este tema, como ‟ASAMBLEAS TELEMÁTICAS A LA VUELTA DE LA ESQUINA[2]”, ‟EN PREPARACIÓN A UN MUNDO DIGITAL[3]”, ‟SERVICIOS JURÍDICOS DE VANGUARDIA[4]”, y ‟ASAMBLEAS TELEMÁTICAS...ES HORA DE DESEMPOLVAR LOS ESTATUTOS SOCIALES[5]”, las asambleas telemáticas son el día de hoy una realidad en México, por lo que te invitamos a consultar dicho material de lectura, con el fin de tomar en cuenta las recomendaciones que en ella realizamos.


Ahora bien, ¿Cuáles son los aspectos más relevantes de esta reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles?


1.- Las asambleas de socios o accionistas, y las diversas sesiones de los órganos de la sociedad podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios en la asamblea o junta de que se trate, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial.


2.- No se entenderá que una asamblea se realiza fuera del domicilio social por el sólo hecho de utilizarse medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Asimismo, los socios o accionistas podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando la totalidad de los socios o accionistas lo aprueben y adicionalmente exista la posibilidad de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.


3.- La estipulación expresa de las Sociedades de Responsabilidad Limitada para publicar sus convocatorias en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles[6] (aunque por certeza legal de las Asambleas, muchas S. DE R.L., ya lo realizaban con anterioridad). Ahora bien, esta reforma al artículo 81 de la Ley General de Sociedades Mercantiles entrarán en vigor en un plazo de seis meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, según el Tercero transitorio del propio decreto, sin embargo es importante no perder de vista que el Cuarto transitorio obliga a las sociedades constituidas con anterioridad a la entrada en vigor a sujetarse a dicha disposición, aunque sus estatutos sociales actuales no lo contemplen.


4.- La firma del acta levantada en las Asambleas de socios o accionistas podrán ser firmadas de forma autógrafa o electrónica.


5.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


6.- Las sociedades constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto podrán incorporar a sus estatutos las disposiciones reformadas mediante el presente Decreto. Por lo que esta es una atenta invitación a una actualización de tus estatutos sociales.


Sin duda, esta reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles representa una oportunidad de hacer un análisis a conciencia de los estatutos actuales de nuestras sociedades mercantiles, para poner en marcha las reformas estatutarias necesarias y suficientes para lograr aprovechar con certeza legal las bondades tecnológicas. Asimismo, la generalidad de estos artículos nos deja a los abogados de empresas especializados en Derecho Societario a idear los mecanismos internos para lograrlo, es decir será momento de definir qué necesita la sociedad en tema de asambleas telemáticas, para construir sus reglas en los estatutos sociales, por lo que es menester contemplar en esta reforma estatutaria todas las posibles variables, por ejemplo ¿Qué plataforma podría ser? ¿Quién lo decidirá? ¿Qué sucede si falla la plataforma? ¿Cómo asegurar la entrada de todos los participantes? ¿Qué ocurre si a alguien le falla su conexión? ¿Quién será host? ¿Cómo se compartirán documentos o informes? ¿Cómo se controlarán los micrófonos? ¿Cómo se imprimirá y firmará el acta levantada? ¿Quién será responsable de la videoteca? ¿Se permitirá que los socios o accionistas se lleven copias de las grabaciones o tengan acceso libre a la videoteca? ¿Dónde serán los respaldos de dichos videos? ¿Los libros sociales también podrían ser electrónicos? ¿Los certificados de partes sociales y títulos accionarios podrán ser electrónicos o digitales? Y verdaderamente un sin fin más de cuestionamientos que deberán ser considerados en el proyecto de reforma estatutaria.


Para mayor Información y asesoría en materia societaria-corporativa, te invitamos a agendar una cita en administración@conajur.com, y aprovechar nuestras promociones de noviembre y diciembre para llevar a cabo tu asamblea de reforma estatutaria, e iniciar el 2024 con una sociedad mercantil a la vanguardia.



Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

Mtro. Fernando Alejandro Heleria García.

CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C.

Tel de Oficina.-(663) 3220034

Móvil.-(664) 7304855

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