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El amor y los Títulos Accionarios.

En este artículo compartimos algunos supuestos legales establecidos en la Ley General de Sociedades Mercantiles y que son necesarios considerar cuando las acciones son entregadas para su resguardo a la pareja.


Estimado Lector:

 

Cuando nuestro socio (a) es nuestr(@)  cónyuge, nuestra pareja, no sólo en el régimen matrimonial, sino en la sociedad mercantil o civil misma, habremos de tener claro los roles que cada uno jugará dentro de la misma, reglas que habrán de ser discutidas previo a la constitución o durante la operación de la misma.


Hemos leído diversos artículos de parejas que son socios comerciales y éstos llevan extraordinarias relaciones, siempre anteponiendo el raciocinio en los negocios, pero con el amor puro como la concepción de sus propios hijos (en su caso)., sin embargo, también he leído algunos otros artículos y hemos asesorado a algunos clientes en donde la experiencia no fue del todo agradable y por consiguiente terminan su relación comercial o societaria, “antes de terminar con su matrimonio o su relación sentimental”.

 

Sin duda, el aspecto societario donde se vinculan relaciones sentimentales no debe permear a la relación íntima de una pareja., pues es evidente que en muchos de los casos habrá opiniones y soluciones de negocio totalmente distintas., de tal manera que pudieran tener una afectación tanto al interior de una organización como en la propia relación de pareja, por lo tanto, la recomendación es dejar claro dichos roles previo a su constitución o bien en la primera asamblea general de socios próxima a celebrarse.

 

[1]Societariamente, hemos escrito algunos [2]artículos[3] en donde le recomendamos dar lectura, y que sin duda van de la mano con lo que en este artículo queremos reflexionar.

 

Recordemos pues que, el Artículo 111 de la [4]Ley General de Sociedades Mercantiles nos hace referencia a que las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la Ley., sin embargo ¿qué sucede entonces cuando en una pareja se hace entrega de títulos accionarios, certificados de partes sociales o certificados provisionales, para su resguardo y concluyen su relación sentimental con independencia de tratarse de un concubinato, de un matrimonio bajo el régimen de separación de bienes o de una sociedad conyugal.?

 

Partiendo pues, de que la propia [5]Ley General de Sociedades Mercantiles contempla el término “tenedor de acciones” en su artículo 113 donde se hace referencia a los derechos del tenedor de las acciones de voto limitado, lo que genera entonces una incertidumbre legal, radicada en preguntarse: si el real y verdadero accionista al habérsele entregado los títulos y/o certificados, y éste ha entregado los mismos a un tercero como es el caso a su pareja (por la confianza) que existía entre ellos ¿pierde sus derechos societarios?.

 

Habremos de analizar de manera concreta la situación, partiendo de que toda sociedad mercantil cuenta con una obligación de llevar sus [6]libros sociales, y por ende en el Libro de Registro de accionistas/socios, debe tenerse por registrado al titular de dicha acción (es) y/o partes sociales., pero vayamos más allá dado que la mayoría de las sociedades no han dado la importancia de contar con sus libros sociales y no existen dichos registros y sólo se tiene registro en el acta constitutiva o bien en alguna de las asambleas generales donde se establezca la incorporación de dicha persona física como accionista/socio de la sociedad mercantil, sin embargo deja también en un estado de incertidumbre jurídica a la sociedad al cuestionarse si dicho título accionario o certificado de parte social ha sido [7]pignorado sin someterse a la asamblea de acuerdo a los estatutos sociales.

 

Por tanto existe un sin número de supuestos en los que podemos encontrar que el título accionario (provisional o definitivo) no cuenta con el mismo el propio titular, es decir la tenencia está en manos de un tercero "pareja", y por tanto hay momentos o circunstancias que son requeridas y que pudiera no acreditar su calidad de accionista/socio en la sociedad., lo que tendría que recurrir a que un órgano jurisdiccional le reconozca dicha calidad, ofreciendo para ellos una serie de probanzas que acredite que real y verdaderamente es el accionista lo cual quedará sujeto a la resolución del juzgador si se acredita o no con los elementos probatorios ofrecidos y desahogados.

 

El día de hoy, se festeja en México el [8]amor y la amistad, y no podemos dejar pasar la reflexión societaria partiendo de los supuestos referidos con antelación, por lo que, a continuación, te brindamos algunas recomendaciones:

 

1.     Asesorarse con un experto en materia societaria y corporativa para crear reglas, políticas, procedimientos, protocolos familiares que deben existir cuando integrantes de la familia en particular “la pareja” son socios y/o accionistas de la misma sociedad.

2.     Los títulos accionarios y/o certificados de partes sociales, pueden ser resguardados por un fedatario público, para ello habrá de depositarse los mismos y tener constancia de lo anterior, a fin de prevenir cualquier situación a futuro en caso de que dicho título esté en resguardo de tu pareja, y la relación no funcione.

3.     Un adecuado Gobierno Corporativo, podrá permitir la incorporación de sus seres amados en la sociedad, nunca poniendo en riesgo los intereses de la misma organización.

4.     Reiteramos que al constituir una sociedad o adquirir acciones o partes sociales de una sociedad, considere usted su régimen matrimonial, y si desea usted proteger su patrimonio, es recomendable la celebración de capitulaciones matrimoniales previas, que dejen claro el destino de su patrimonio.

 

Para mayor Información y asesoría en materia societaria, gobierno corporativo y protocolo familiar, estamos para servirle.

 

Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

Mtro. Fernando Alejandro Heleria G.

Tel de Oficina.-(663) 3220034

Móvil.-(664) 7304855


[5] Ídem.

 

[6] Ver Artículos: 72, 73 y 78, 128, 129, 194, y 219 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y 26-XI, 27 B.-V. del Código Fiscal de la Federación;

 


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